EXP. Nº 3130


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos CRISTIAN ELY SANCHEZ PAREDES y VANESSA DEL CARMEN GUERIRE CORONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.080.320 y V-17.543.097, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio ELDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.693, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha once (11) de febrero del dos mil diez (2010), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha quince (15) de junio del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho los solicitantes CRISTIAN ELY SANCHEZ PAREDES y VANESSA DEL CARMEN GUERIRE CORONA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELDO ALVAREZ, diligenciaron, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRISTIAN ELY SANCHEZ PAREDES y VANESSA DEL CARMEN GUERIRE CORONA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CRISTIAN ELY SANCHEZ PAREDES y VANESSA DEL CARMEN GUERIRE CORONA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diecisiete (17) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 118.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales




En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,



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