Perención Anual
Exp. N° 03214


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
Demandante: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALTA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 1988, bajo el N° 19, Tomo 9-A, cuyo representante legal es el ciudadano JOSÉ URDANETA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-616.090.-
Apoderados Judiciales del Accionante: JOSÉ VICENTE MATOS, TAYDEE ROMERO, VÍCTOR GONZÁLEZ y MARLYN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.957, 76.973, 83.389 y 130.380, en el orden indicado y de este domicilio.-
Demandados: Sociedad Mercantil SWIM PUBLICIDAD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1996, bajo el N° 80, Tomo 83-A, en su carácter de Arrendatria y la ciudadana MERLIN CECILIA RIVAS CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.771.372, en su carácter de Fiadora, quien además es la representante legal de la co-demandada antes señalada.

Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha quince (15) de abril de 2010, se le dió el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALTA VISTA, C.A. contra la Sociedad Mercantil SWIM PUBLICIDAD, C.A. y la ciudadana MERLIN CECILIA RIVAS CAÑAS, antes identificadas.-
Posteriormente, en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, la apoderada actora solicitó se libraran los recaudos de citación y les entregaran los mismos, de conformidad con el Artículo 345 de la Ley Adjetiva Civil, siendo ordenado por el Tribunal que se libraran los aludidos recaudos en esa misma fecha.
En fecha seis (6) de mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia que le fueron proporcionados los medios para la elaboración de las compulsas.
El día doce (12) de mayo de 2010 la Apoderada Actora Marlyn Urdaneta, diligenció, recibiendo los aludidos recaudos de citación de conformidad con el Artículo 345 ejusdem.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día doce (12) de mayo de 2011, en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la parte demandante no consignó el resultado de la citación para con las demandadas, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al Artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (1) día del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales