REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-792
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARY LISETTE COLS LÓPEZ DE GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.532.800, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano ENRIQUE COLS LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.985, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y la ciudadana DHAYS CAROLINA GRUBER THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.500.818 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 775.581, quién falleció el día seis (06) de febrero de dos mil once (2011); lo cual aclaró mediante escrito de fecha cinco (05) de mayo del dos mil once(2011), previa solicitud a través de auto de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil once (2011).
Manifestó ser la esposa del de cujus FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE, y que ellos no procrearon hijos. Igualmente indicó que el de cujus procreó una hija de nombre DHAYS CAROLINA GRUBER THOMAS, antes identificada, con la ciudadana DHAYS THOMAS.
Asimismo consignó justificativo de testigo evacuado ante la Notaría pública Tercera de Maracaibo, de fecha 05 de mayo de l dos mil once (2011).
En auto de fecha diez (10) de mayo del dos mil once (2011), visto el contenido de las anteriores actuaciones este Tribunal instó a la ciudadana MARY LISETTE COLS LÓPEZ DE GRUBER, antes identificada, a consignar copias certificadas del acta de matrimonio que celebró con el ciudadano FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE; acta de nacimiento de la ciudadana DHAYS CAROLINA GRUBER THOMAS y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE.
En fecha seis (06) de junio del dos mil once (2011); la ciudadana MARY LISETTE COLS DE GRUBER, ut supra identificada, asistida por el profesional ENRIQUE COLS LÓPEZ, antes identificado, presentó diligencia a fin de dar cumplimiento en lo referido anteriormente.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consignó: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE y MARY LISETTE COLS DE GRUBER; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE y MARY LISETTE COLS GRUBER, emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare del estado Lara, signada con el N° 100, de fecha trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988); copia certificada del acta de defunción del ciudadano FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 92, de fecha seis (06) de febrero de dos mil once (2011); acta de nacimiento de la ciudadana DHAYS CAROLINA GRUBER THOMAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, signada con el N° 1081.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARY LISETTE COLS LÓPEZ DE GRUBER, y la ciudadana DHAYS CAROLINA GRUBER THOMAS, con el causante FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FELIX JOSÉ GRUBER SUCRE a la ciudadana MARY LISETTE COLS LÓPEZ DE GRUBER en su condición de cónyuge y a la ciudadana DHAYS CAROLINA GRUBER THOMAS en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 103- 2011.-
La Secretaria,
MAPH/mef.
|