REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2396
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD ESCALANTE y TRINIDAD ANTONIA NAVARRO REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.472.647 y 7.790.074, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARILIN BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.885, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de abril de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), se dejó constancia en actas de la citación del Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar, del Ministerio Público; según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en la misma fecha.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Robles, Av 62, casa N° 114C-60, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ahora Parroquia Luis Hurtado Higuera.
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora a que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD ESCALANTE y TRINIDAD ANTONIA NAVARRO REYES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cristo de Aranza, del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.906.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombre EYLIN KARINA ESCALANTE NAVARRO, MAILYN KAROL ESCALANTE NAVARRO y NEILYN KATRINA ESCALANTE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.465.263, 17.683.238 y 20.862.344 y de igual domicilio; y sobre los bienes adquiridos expusieron que serán liquidados en la oportunidad correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,
Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve hora y veinticinco minutos de la mañana (9:25a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 98- 2011.-
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
MAPH/mef
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