REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2388

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MOISÉS RAMÓN TANG HERNÁNDEZ y TISANA MAYELIS PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.443.021 y 15.195.753, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.81.653, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), se dejó constancia en actas la citación del Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público; según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en la misma fecha.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el cuarto de habitación ubicado en la calle 73 con avenida 16-A, identificado con la nomenclatura Municipal N° 16A-55, en el sector Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MOISÉS RAMÓN TANG HERNÁNDEZ y TISANA MAYELIS PEÑARANDA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.167.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha siendo las nueve hora minutos de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 97-2011.-
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol

MAPH/mef.