REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2382

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YUBIA ELENA BOSCAN RINCÓN y ATILIO JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.795.008 y 7.794.343, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RICARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.56.880, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia,
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), se dejó constancia en actas la citación del Fiscal Trigésimo Auxiliar del Ministerio Público; según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en la misma fecha.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YUBIA ELENA BOSCAN RINCÓN y ATILIO JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio San Francisco del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.1112.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y sobre los bienes adquiridos expusieron que serán liquidados en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha siendo las diez hora y veinte minutos de la mañana (:10: 20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 101-2011.-


La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

MAPH/mef.