REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2448
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA y ELVYS MARINA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.118.734 y V-3.265.235, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede Judicial Edificio Arauca, signado con el número 37903-2011, de fecha 03/06/2011; en consecuencia se le da entrada, fórmese expediente y numérese; y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
II
NARRATIVA
Comparecen los ciudadanos ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA y ELVYS MARINA VILLALOBOS; ambos asistidos por la profesional del derecho DORA PEROZO PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.664, y manifiestan que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) contrajeron Matrimonio Civil, según consta de copia certificada del Acta respectiva, signada con el Nº 162 que corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente expediente. De dicha unión procrearon un hijo, de nombre ALBERTO JOSÉ PEROZO VILLALOBOS de dieciséis (16) años de edad, según se evidencia de copia certificada del Acta de Partida de Nacimiento Nº 368 que corre inserta en el folio siete (07), de las actas procesales.
Igualmente manifestaron que, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Juez Unipersonal Nº 03, en el expediente signado con el Nº 10911, dictó sentencia de divorcio, signada con el número 101, decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), la cual riela en copia certificada inserta en los folios, ocho (08) al catorce (14), ambos inclusive, de las actas procesales.
Asimismo manifestaron que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes muebles, y que han decidido de mutuo y común acuerdo en liquidar y partir, los bienes habidos y pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales se describen de la siguiente manera:
“…Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1.998; MODELO: CAVALIER; COLOR: BLANCO; PLACA: VAN43V; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 0WV339066; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF5240WV339066. Dicho vehículo está valorado por la cantidad de CUARENTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00). Este vehículo fue adquirido en fecha 05 de febrero de 1.999 según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, mediante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, certificado con el número 2121988 y 8Z1JF5240WV339066-1-1.
(…)
“Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2.005; MODELO: TERIOS LX A/T; COLOR: AZUL; PLACA: IAL84L; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059525660. Dicho vehículo está valorado por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 85.000,00). Este vehículo le pertenece al ciudadano ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, mediante el Servicio AUTÓNOMO DE Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 28 de abril de 2.011, según se evidencia del certificado con el número 30086531 y 8XAJ122G059525660-1-1.
(…)
“En cuanto a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y otros beneficios, que le correspondan al ciudadano ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA, ya identificado, como profesor de la Universidad del Zulia, serán distribuidas en un sesenta por ciento (60%) para el ciudadano ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA, y en un cuarenta por ciento (40%) a la ciudadana ELVIS MARINA VILLALOBOS, durante el tiempo del matrimonio, es decir desde el día 16 de Diciembre de 1.986, hasta el día que fue disuelto el vínculo matrimonial, es decir, el día 29 de noviembre de 2.007.
…cualquier otro derecho o derechos u obligaciones, o bienes de cualquier otra naturaleza, que estuvieran o hayan contraído por cada uno de los cónyuges, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho, forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro…”.
Con relación a la Liquidación y Partición de los bienes muebles, exponen lo siguiente: El vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA CHEVROLET; AÑO: 1.998; MODELO: CAVALIER; COLOR: BLANCO; PLACA: VAN43V; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 0WV339066; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF5240WV339066, será adjudicado a la ciudadana ELVIS MARINA VILLALOBOS, previamente identificada; y el ciudadano ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA, ya identificado, cede en su totalidad el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehículo.
El vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2.005; MODELO: TERIOS LX A/T; COLOR: AZUL; PLACA: IAL84L; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059525660, será adjudicado al ciudadano ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA, ya identificado; y la ciudadana ELVIS MARINA VILLALOBOS, antes identificada, cede en su totalidad el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehículo.
Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y otros beneficios que le correspondan al ciudadano ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA, como profesor de la Universidad del Zulia, serán distribuidas de acuerdo a lo devengado durante la duración del vínculo matrimonial, es decir, desde el día 16 de diciembre de 1986, hasta le día 29 de noviembre de 2007; en un cuarenta por ciento (40%) para la ciudadana ELVIS MARINA VILLALOBOS, antes identificada, y en un sesenta por ciento (60%) para el ciudadano ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA, ya identificado.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, de los folios ocho (08) al catorce (14) de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA y ELVYS MARINA VILLALOBOS, antes identificados, habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1986; según copia certificada de la sentencia, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal No.03, en fecha 29 de noviembre de 2007; y en esa misma fecha la referida sentencia fue puesta en estado de ejecución; por consiguiente, esta Jurisdicente constata entonces, que la decisión se encuentra definitivamente firme.
Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los únicos bienes muebles existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA y ELVYS MARINA VILLALOBOS, ya identificados; y en vista que el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y visto que la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes muebles de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos ALBERTO LEVI PEROZO RIVERA y ELVYS MARINA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.118.734 y V-3.265.235, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.; y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
SEGUNDO: ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas, solicitadas, con las inserciones correspondientes, a los fines de la protocolización respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Mgs. MARÍA ALEJANDRA PIÑERIRO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 117-2011.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
MAPH/icm.-
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