REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.1857
I.- Consta en las actas que:
Con fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DERVIS SEGUNDO ARRIETA CEQUERA y YURNAI COROMOTO BRACHO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.180.780 y 17.085.986, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo y Municipio San Francisco, estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CLAUDIO ENRIQUE FEREIRA COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.641, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia .
Mediante escrito de fecha seis (06), de junio de 2011, los ciudadanos YURNAI COROMOTO BRACHO FERNÁNDEZ y DERVIS SEGUNDO ARRIETA CEQUERA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil ; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DERVIS SEGUNDO ARRIETA CEQUERA y YURNAI COROMOTO BRACHO FERNÁNDEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DERVIS SEGUNDO ARRIETA CEQUERA y YURNAI COROMOTO BRACHO FERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de septiembre de 2006, ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 140.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández


La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena



En la misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 96- 2011


La Secretaria,


Abg. Carolina Valbuena Finol







MAPH/mef