REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2047
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NOHORA ESTHER ALCAZAR DE LEAL y JESÚS RAMÓN LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.877.824 y 7.634.707, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ORLANDO ZARRAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.914, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), se dictó auto instando a los postulantes a consignar las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos JESÚS ALBERTO LEAL ALCAZAR, LISETTE CAROLINA LEAL ALCAZAR, LILIBETH MARGARITA LEAL ALCAZAR, y LILIANA JOSEFINA LEAL ALCAZAR, a fin de admitir la presente solicitud de divorcio, dando cumplimiento a lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de junio del 2010, por la ciudadana NOHORA ESTHER ALCAZAR DE LEAL, antes identificada, asistida por el profesional del derecho ORLANDO ZARRAGA, ut supra identificado.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), la solicitante con su abogado asistente antes identificados, consignó acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO LEAL ALCAZAR, ya identificado.
Así pues, la solicitud se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), disponiéndose la citación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), según se evidencia de la exposición del alguacil.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, instó al Tribunal que le requieran a los solicitantes consignar copia certificada de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el otorgamiento de la nacionalidad venezolana a la cónyuge ciudadana NOHORA ESTHER ALCAZAR DE LEAL.
Posteriormente el día catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada de la Gaceta Oficial, antes referida.
Con fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil once (2011), la ciudadana NOHORA ALCAZAR, plenamente identificada en actas, asistida por el abogado ORLANDO ZARRAGA, ut supra identificado, consignaron los Datos Filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, constando ésta en actas el día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Los Manantiales, avenida 113, casa N° 209A-79, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NOHORA ESTHER ALCAZAR DE LEAL y JESÚS RAMÓN LEAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.657.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad de nombres JESÚS ALBERTO LEAL ALCAZAR, LISETTE CAROLINA LEAL ALCAZAR, LILIBETH MARGARITA LEAL ALCAZAR y LILIANA JOSEFINA LEAL ALCAZAR, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.918.233, 18.426.610, 17.940.895 y 14.524.008, según consta de la copias certificadas de las actas de nacimientos de los prenombrados ciudadanos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 95-2011.-
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
MAPH/mef.
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