REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 1899
I.- Consta en las actas que:
Con fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ORTIZ RINCÓN y ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.703.378 y V-8.508.319, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARINA DELGADO DE ÁVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.737.
Mediante escrito de fecha trece (13) de mayo del año dos mil once (2011), la ciudadana ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere ocurrido entre ellos reconciliación alguna; y solicitó la notificación del ciudadano JOSÉ ALBERTO ORTIZ RINCÓN, ya identificado, constando ésta en actas según exposición del alguacil de fecha 23 de junio de 2011.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSÉ ALBERTO ORTIZ RINCÓN y ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según la ciudadana ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ORTIZ RINCÓN y ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de abril del año dos mil siete (2007), ante el Juez del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 04.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Mgs. MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 111-2011.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
MAPH/agra.
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