REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-859

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GLENDA BEATRIZ ARRIETA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.743.615, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: VITELIO JESÚS ARRIETA DÁVILA, RAÚL GERARDO ARRIETA DÁVILA, DANIEL ENRIQUE ARRIETA DÁVILA y ADRIANA DEL TRIGAL ARRIETA DÁVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.334.934, 9.338.629, 13.762.204, 12.890.251; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana CAROLINA CLARET MORONTA DEL MORAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.779, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CONSUELO DEL CARMEN DÁVILA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.272.392, quién falleció el día veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).

Manifestó ser la hija de la de cujus CONSUELO DEL CARMEN DÁVILA DE ARRIETA, antes identificada.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a manifestar el estado civil de la de cujus; y en caso de estar casada o viuda, consignar los documentos que le acrediten tal cualidad, a fin de admitir la presente solicitud.

En fecha veintidós (22) de junio de 2011, la ciudadana GLENDA BEATRIZ ARRIETA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.743.615, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos, antes identificados, asistida por la profesional del derecho CAROLINA CLARET MORONTA DEL MORAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 81.779, presentó escrito manifestando el estado civil de la de cujus ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DÁVILA DE ARRIETA, antes identificada, asimismo presentó documento que acredita esa cualidad.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil once (2011); copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN DÁVILA DE ARRIETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 23, de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil once (2011), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VITELIO JESÚS ARRIETA DÁVILA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAÚL GERARDO ARRIETA DÁVILA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENDA BEATRIZ ARRIETA DÁVILA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 184; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA DEL TRIGAL ARRIETA DÁVILA, emanada de la Prefectura del Municipio Táchira, Distrito Cárdenas, estado Táchira, signada con el N° 1129; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE ARRIETA DÁVILA, emanada de la Prefectura del Municipio Capital La Grita, Distrito Jáuregui del estado Táchira, signada con el N° 596; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; copia certificada del acta de defunción del ciudadano VITELIO JESÚS ARRIETA ÁNGULO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui estado Táchira, signada con el N° 199, de fecha primero (01) de marzo del año dos mil once (2011).

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana GLENDA ARRIETA DÁVILA y los ciudadanos VITELIO JESÚS ARRIETA DÁVILA, RAÚL GERARDO ARRIETA DÁVILA, DANIEL ENRIQUE ARRIETA DÁVILA y ADRIANA DEL TRIGAL ARRIETA DÁVILA con la causante CONSUELO DEL CARMEN DÁVILA DE ARRIETA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CONSUELO DEL CARMEN DÁVILA DE ARRIETA a los ciudadanos GLENDA ARRIETA DÁVILA, VITELIO JESÚS ARRIETA DÁVILA, RAÚL GERARDO ARRIETA DÁVILA, DANIEL ENRIQUE ARRIETA DÁVILA y ADRIANA DEL TRIGAL ARRIETA DÁVILA en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Mgs. MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. DANIMAR MOLERO

En la misma fecha siendo las diez hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 110- 2011.-


LA SECRETARIA SUPLENTE,



MAPH/mef.