REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2423

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LENÍN JOSÉ VILCHEZ ESPINA y MILEXY DEL VALLE CHACÍN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.973.945 y 7.764.053, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS AZUAJE ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57630, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011).-
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), fueron consignada las copias fotostáticas correspondiente por la parte interesada y se libró boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público; y según se evidencia de la exposición del alguacil de fecha siete (07) de junio de 2011; correspondió conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha nueve (09) de junio de 2011.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector 18 de octubre, calle LM N° 6-66, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LENÍN JOSÉ VILCHEZ ESPINA y MILEXY DEL VALLE CHACÍN MARÍN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.528.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria Suplente,
Abg. Danimar Molero
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (:10: 00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 106-2011.-


La Secretaria Suplente,
Abg. Danimar Molero


MAPH/mef.