REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-856
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GLADYS MARGARITA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.847.499, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: JULINA JOSEFA ORTEGA POLANCO y JUNIOR ENRIQUE ORTEGA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.231.019 y 16.781.577; respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ CUADROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.745, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE ORTEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.385.381, quién falleció el día tres (03) de marzo de dos mil once (2011).
Manifestó ser la esposa del de cujus ENRIQUE ORTEGA DELGADO, y que ellos procrearon dos (02) hijos, antes identificados.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS MARGARITA POLANCO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ENRIQUE ORTEGA DELGADO; copia simple de la cédula de la ciudadana JULINA JOSEFA ORTEGA POLANCO; copia simple de la cédula de identidad JUNIOR ENRIQUE ORTEGA POLANCO; copia cerificada del acta de defunción del ciudadano ENRIQUE ORTEGA DELGADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, signada con el N° 282; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GLADYS MARGARITA POLANCO y ENRIQUE ORTEGA DELGADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, signada con el N° 514; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JULINA JOSEFA ORTEGA POLANCO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 951; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUNIOR ENRIQUE ORTEGA POLANCO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3589; justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana GLADYS MARGARITA POLANCO y los ciudadanos JULINA JOSEFA ORTEGA POLANCO y JUNIOR ENRIQUE ORTEGA POLANCO con el causante ENRIQUE ORTEGA DELGADO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE ORTEGA DELGADO a la ciudadana GLADYS MARGARITA POLANCO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JULINA JOSEFA ORTEGA POLANCO y JUNIOR ENRIQUE ORTEGA POLANCO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANDRY GREGORIO REYES
En la misma fecha siendo las diez hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 105- 2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
MAPH/mef.
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