REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 1933
I.- Consta en las actas que:
Con fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSÉ WENCESLAO ZUTA USECHE y LORENA PATRICIA PÉREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.783.394 y V-17.070.502, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.640, y domiciliado la ciudad y Municipio Santa Rita del estado Zulia.
Mediante escrito de fecha catorce (14) de abril del año dos mil once (2011), la ciudadana LORENA PATRICIA PÉREZ MÁRQUEZ, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSÉ WENCESLAO ZUTA USECHE y LORENA PATRICIA PÉREZ MÁRQUEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según la ciudadana LORENA PATRICIA PÉREZ MÁRQUEZ, haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ WENCESLAO ZUTA USECHE y LORENA PATRICIA PÉREZ MÁRQUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (6) de diciembre del año dos mil ocho (2008), ante el Director del Registro Civil y Secretaria respectivamente del Municipio Falcón del estado Cojedes, según Acta de Matrimonio signada con el número 322.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 104.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
MAPH/alpf.
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