EXP-4326-11 Sent-11-136

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de Junio de 2011.
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiocho (28) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana LENA MARINA PETIT DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.810.842, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.733, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a los hijos de su cónyuge ciudadanos DIEGO VALENTIN LOZADA GONZALEZ, HUMBERTO JOSÉ LOZADA GONZALEZ, MAXIMILIANO JEAN PAUL LOZADA GONZALEZ, TANIA MARGARITA LOZADA ORTEGANO, CESAR DAVID LOZADA QUEVEDO, JESSIKA CHIQUINQUIRA LOZADA QUEVEDO, LOURDES DEL VALLE LOZADA URDANETA y HUMBERTO RAMÓN LOZADA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. 10.312.500, 10.312.499, 11.832.031, 11.125.387, 14.207.655, 15.764.285, 15.408.493 y 18.264.234, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, HUMBERTO RAMON LOZADA PÉREZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.685.866, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día Primero (01) de Diciembre del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 867, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folios 21 y 22 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto HUMBERTO RAMON LOZADA PÉREZ, y de la solicitante LENA MARINA PETIT LANDAETA, signada bajo el No 315, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta al folio (04) de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos DIEGO VALENTIN LOZADA GONZALEZ, HUMBERTO JOSÉ LOZADA GONZALEZ, MAXIMILIANO JEAN PAUL LOZADA GONZALEZ, TANIA MARGARITA LOZADA ORTEGANO, CESAR DAVID LOZADA QUEVEDO, JESSIKA CHIQUINQUIRA LOZADA QUEVEDO, LOURDES DEL VALLE LOZADA URDANETA y HUMBERTO RAMÓN LOZADA QUEVEDO, signada bajo los Nos 3578, 3117, 6164, 823, 4704, 862, 1589 y 849, respectivamente, inserta desde el folios (06) hasta el folio (20), expedidas la primera y la segunda, por el Registro Principal del Estado Zulia; la tercera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la cuarta por la Oficina de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; la quinta por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la sexta por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la Séptima por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y octava por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Junio del año 2011, que corre inserta a los folios 25, 26 y 27, donde las ciudadanas GLENDY BEATRIZ MARTINEZ, GLADYS TERESA CEDEÑO DE MONTIEL y JUANITA MAGDALENA LÓPEZ RIVERO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HUMBERTO RAMON LOZADA PÉREZ,, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.827.145 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día Primero (01) de Diciembre de 2010, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana LENA MARINA PETIT DE LOZADA y a sus hijos ciudadanos DIEGO VALENTIN LOZADA GONZALEZ, HUMBERTO JOSÉ LOZADA GONZALEZ, MAXIMILIANO JEAN PAUL LOZADA GONZALEZ, TANIA MARGARITA LOZADA ORTEGANO, CESAR DAVID LOZADA QUEVEDO, JESSIKA CHIQUINQUIRA LOZADA QUEVEDO, LOURDES DEL VALLE LOZADA URDANETA y HUMBERTO RAMÓN LOZADA QUEVEDO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, expídase cinco (5) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10.40 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.136.-


LA SECRETARIA,