Exp.: 7696 Sent. 11.138

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constate de once (11) folios útiles, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se aumentó la cuantía a los Tribunales de Municipio, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación del presente asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el escrito libelar no es contraria a alguna disposición de la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. Ha ocurrido ante este Despacho la ciudadana MARINA ALEJANDRA GARCÍA BARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.886.149, asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.133, con el objeto de demandar al ciudadano AQUILES JOSÉ FUENMAYOR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.236.066, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague los siguientes conceptos: 1) DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.400,00) que es el capital adeudado por el accionado de marras a favor de la parte actora; 2) Los intereses moratorios a los que hace referencia el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio; 3) Los intereses que se sigan causando hasta el pago definitivo de las sumas adeudadas; 4) La indexación monetaria correspondiente; y 5) Las costas y costos procesales. Estimando la acción en la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 13.054,16), equivalentes a CIENTO SETENTA Y UN CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (171,76 UT). Acompañó la demandante en su libelo, un (01) cheque signado con el No. 25379291, emitido por su contraparte en fecha 13-05-2011, perteneciente a la cuenta No. 0134-0336-84-3363016756 de la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.400,00); el cual riela al folio cinco (05) de las actas; y su respectivo protesto, realizado en fecha 03-06-2011, ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, inserto desde el folio ocho (08) hasta el diez (10), ambos inclusive. Ahora bien, de un detenido análisis del escrito libelar y de los documentos consignados con la misma, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento monitorio, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la admite, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano AQUILES JOSÉ FUENMAYOR VELÁSUQEZ, identificado ut supra, para que comparezca ante éste Tribunal, apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.400,00), más los montos que se describen a continuación: a) CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 166,40), por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo hasta la fecha efectiva del pago de la obligación; b) DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.041,60) por concepto de honorarios profesionales; y c) QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS (Bs. 528,32) por concepto de costas y costos procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.736,32). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición, y no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le advierte que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser realizado con la corrección monetaria correspondiente desde el día que se hizo exigible la misma, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectiva su cancelación. Líbrense recaudos de intimación y entréguenseles al Alguacil, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día treinta (30) de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA,
Msc. MARIANNE ALARCON APONTE


Siendo la una de la tarde, (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 11.138.

LA SECRETARIA