EXP-4256 Sent-11.115

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veinte (20) de Junio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 10-06-2011, consignado copias certificadas y datos filiatorios de los ciudadanos ZAYDEE DEL CARMEN NAVARRO MOTA, NELLY WILLIAM NAVARRO MOTA y ANTONIO ALCIDES NAVARRO CASTRO, por el Registro Principal del Estado Zulia, désele entrada y agréguense a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ZAYDEE DEL CARMEN NAVARRO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 3.929.130, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos NELLY WILLIAM NAVARRO MOTA, MERVA MILUME NAVARRO MOTA, BELINDA MANUELA NAVARRO CASTRO, ANTONIO ALCIDES NAVARRO CASTRO, ANGEL ANTONIO NAVARRO CASTRO y WILLIAM CRISOSTOMO NAVARRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos. 3.776.546, 5.056.836, 7.714.133, 7.771.540, 10.414.895 y 9.718.636, respectivamente, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio BELINDA MANUELA NAVARRO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.660, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a sus hermanos ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, ANGEL ANTONIO NAVARRO LAVARQUE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 265.403, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de Enero del año 2004, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 28, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: constancia de inexistencia de las partidas de nacimiento de las ciudadanas ZAYDEE DEL CARMEN NAVARRO y NELLY WILLIAM NAVARRO MOTA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insertas a los folios 9 y 12; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MERVA MILUME MOTA, BELINDA MANUELA CASTRO, ANGEL ANTONIO NAVARRO CASTRO, WILLIAM CRISOSTOMO NAVARRO CASTRO, signadas bajo los Nos 3341, 98, 7049 y 1689, expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y las restantes por el Registro Principal del Estado Zulia. Asimismo consignaron, constancia de inexistencia y datos filiatorios de la ciudadana ZAYDEE DEL CARMEN NAVARRO MOTA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, partida de nacimiento signada bajo el No.98, del ciudadano ANTONIO ALCIDES CASTRO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia y constancia de inexistencia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, así como los datos filiatorios del ciudadano NELLY WILLIAM NAVARRO MOTA, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (27) de Marzo del año 2011, que corre inserto a los folios 7 y 8, donde las ciudadanas JOSE FRANCISCO VALBUENA y LUCY VIOLETA VALBUENA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL ANTONIO NAVARRO LAVARQUE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 265.403, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de Enero de 2004, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ZAYDEE DEL CARMEN NAVARRO MOTA, NELLY WILLIAM NAVARRO MOTA, MERVA MILUME NAVARRO MOTA, BELINDA MANUELA NAVARRO CASTRO, ANTONIO ALCIDES NAVARRO CASTRO, ANGEL ANTONIO NAVARRO CASTRO y WILLIAM CRISOSTOMO NAVARRO CASTRO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.115.- LA SECRETARIA