EXP-4151 Sent-11.088
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de Junio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 14-02-2011, consignando copias certificadas de las constancia de inexistencia de las actas de nacimiento de las ciudadanas EGLEE BEATRIZ WILHELMN MEDINA, ELIDA JOSEFINA WILHELMN MEDINA, ELDA CLARET WILHELMN MEDINA y EVELIN COROMOTO WILHELMN MEDINA, désele entrada y agréguense a la presente solicitud. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos EGLEE BEATRIZ WILHELMN MEDINA, ELIDA JOSEFINA WILHELMN MEDINA, ELDA CLARET WILHELMN MEDINA, EVELIN COROMOTO WILHELMN MEDINA, JOSE ALBERTO WILHELMN MEDINA, y EILEEN MERCEDES WILHELMN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.758.907, 7.758.910, 7.758.909, 7.758.911, 10.409.325 y 10.409.324, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio JENIFFER KARINA EL YAMEL VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.342, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ellos ciudadanos EGLEE BEATRIZ WILHELMN MEDINA, ELIDA JOSEFINA WILHELMN MEDINA, ELDA CLARET WILHELMN MEDINA, EVELIN COROMOTO WILHELMN MEDINA, JOSE ALBERTO WILHELMN MEDINA, y EILEEN MERCEDES WILHELMN MEDINA, ya identificados en actas, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre JOSEFA ANTONIA MEDINA VIUDA DE WILHELMN, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.168.822, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de Octubre del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No.176, emanada del Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio 2 y 3 de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN WILHELMN BRAVO, inserta al folio (4), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los difuntos JOSE DEL CARMEN WILHELMN y JOSEFA MEDINA GONZALEZ, signada bajo el No. 121, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia la cual corre inserta al folio (5), del expediente; copias certificadas de las acta de nacimiento de los ciudadanos JOSE ALBERTO WILHELMN MEDINA, EILEEN MERCEDES WILHELMN, ambas signadas con los Nos. 1539 y 773, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios 10 y 11 de esta solicitud; constancias de inexistencias de las actas de nacimiento de las ciudadanas ELDA CLARET WILHELMN MEDINA, EGLEE BEATRIZ WILHELMN MEDINA, EVELIN COROMOTO WILHELMN MEDINA y ELIDA JOSEFINA WILHELMN MEDINA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, así como sus datos filiatorios y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Febrero de 2011, que corre inserta del folio 14 al 16, donde los ciudadanos ADELA VERGEL DIAZ y GUSTAVO ROSALES FUENMAYOR, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
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