EXP-4309 Sent-11.112
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo diecisiete (17) de Junio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 10-06-2011, consignando copia certificada del acta de defunción del difunto JESÚS ALFONSO VARELA TUDARES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE VARELA TUDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.013.731, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y del mismo domicilio MARÍA ALEXANDRA SALDIVIA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 140.668, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, ya identificado, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre JESUS MANUEL VARELA RAMIREZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-106.844, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día seis (06) de Enero del año 2011, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 4, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta al folio (4) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO ENRIQUE VARELA TUDARES, signada bajo el No. 1044, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (5); copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante; acta de defunción del ciudadano JESUS ALFONSO VARELA TUDARES, signada bajo el No 117, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia y Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Junio de 2011, donde los ciudadanos JORGE LUIS BENDEK RODRIGUEZ y LESLIE ANTONIO SOTO CHOURIO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto Padre; en ese sentido por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus JESÚS MANUEL VARELA RAMÍREZ, quién en vida fuera venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.106.844, fallecido ab-intestato el día seis (06) de Enero del año 2011, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus hijo ciudadano ALBERTO ENRIQUE VARELA TUDARES, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10.15 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.112.-
LA SECRETARIA,
|