REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de junio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YSMARI NEREIDA DEL MAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.372.437, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.113.657, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 33.753. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana YSMARI NEREIDA DEL MAR HERNÁNDEZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos DAVE ALFONSO MANZANILLA DEL MAR, YSMEILY SARAI MANZANILLA DEL MAR, YEINMER JOSUÉ MANZANILLA DEL MAR, ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA DEL MAR y RICHARD JOSÉ MANZANILLA DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.353.997, 18.743.653, 18.743.663, 16.353.995 y 16.353.998, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.711.159, quien falleció en fecha 21 de diciembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del de cujus ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA, signada 351, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2011; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YSMARI NEREIDA DEL MAR HERNÁNDEZ y ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA, signada con el N° 65, Libro 1, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2011; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2011; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVE ALFONSO MANZANILLA DEL MAR, signada con el N° 1138, libro 1, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2011; 6) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YSMEILY SARAI MANZANILLA DEL MAR, signada con el N° 2784, Libro N° 2-8, folio 55, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2011; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YEINMER JOSUÉ MANZANILLA DEL MAR, signada con el N° 1982, Libro 1-6, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2011; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA DEL MAR, signada con el N° 2062, Libro 1-6, año 1984, folio 78, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2011; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ MANZANILLA DEL MAR, signada con el N° 1518, Libro 3-4, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2011; y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YSMARI NEREIDA DEL MAR HERNANDEZ, DAVE ALFONSO MANZANILLA DEL MAR, YSMEILY SARAI MANZANILLA DEL MAR, YEINMER JOSUÉ MANZANILLA DEL MAR, ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA DEL MAR y RICHARD JOSÉ MANZANILLA DEL MAR . Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA, a los ciudadanos YSMARI NEREIDA DEL MAR HERNANDEZ, DAVE ALFONSO MANZANILLA DEL MAR, YSMEILY SARAI MANZANILLA DEL MAR, YEINMER JOSUÉ MANZANILLA DEL MAR, ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA DEL MAR y RICHARD JOSÉ MANZANILLA DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.372.437, 16.353.997, 18.743.653, 18.743.663, 16.353.995 y 16.353.998, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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