REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: MARYELI MARIA GONZÁLEZ MEDINA y CESAR PAUL TOVAR PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.669.475 y 15.458.928, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la Ciudad de Caracas.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos KATHERINE TORRES, MIGUEL S. PORTILLO y CARMEN MORALES, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 122.415, 46.453 y 148.764, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2385-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos MARYELI MARIA GONZÁLEZ MEDINA y CESAR PAUL TOVAR PAZ, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos KATHERINE TORRES y MIGUEL S. PORTILLO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes planteada en los términos y condiciones expresadas por las partes.
En fecha 06 de junio de 2011, el ciudadano CESAR PAUL TOVAR PAZ, antes identificado, asistido por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN MORALES, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes por cuanto se encontraban cumplidos los extremos legales previstos en el artículo 189 del Código Civil, previa notificación de la ciudadana MARYELI MARIA GONZÁLEZ MEDINA, antes identificada. Siendo que en fecha 08 de junio de 2011, el Tribunal acordó la notificación de la referida ciudadana.
En fecha 20 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARYELI MARIA GONZÁLEZ MEDINA y CESAR PAUL TOVAR PAZ, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificada como fue la ciudadana MARYELI MARIA GONZÁLEZ MEDINA, previa solicitud realizada por el ciudadano CESAR PAUL TOVAR PAZ, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARYELI MARIA GONZÁLEZ MEDINA y CESAR PAUL TOVAR PAZ, en fecha 19 de septiembre de 2008, según el acta de matrimonio signada con el N° 171 emanada del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte N° 2385-10.
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