REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ y DESIRE MARGARITA ZABALETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.694.438 y 14.343.619, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HECTOR ENRIQUE CARRERO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 91.196 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2386-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ y DESIRE MARGARITA ZABALETA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano HECTOR ENRIQUE CARRERO, plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 26 de mayo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano HECTOR ENRIQUE CARRERO, plenamente identificados en autos, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes por cuanto se encontraban cumplidos los extremos legales previsto en el artículo 189 del Código Civil, previa notificación de la ciudadana DESIRE MARGARITA ZABLETA RODRÍGUEZ, antes identificada. Siendo que en fecha 31 de mayo de 2011, el Tribunal acordó la notificación de la referida ciudadana
En fecha 17 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ y DESIRE MARGARITA ZABALETA RODRIGUEZ, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificada como fue la ciudadana DESIRE MARGARITA ZABLETA RODRÍGUEZ, previa solicitud realizada por el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ y DESIRE MARGARITA ZABALETA RODRIGUEZ, en fecha 09 de mayo de 2008, según el acta de matrimonio signada con el N° 91, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte N° 2386-10.
|