REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.728.646, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ÁNGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.833.096, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 60.822. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ÁNGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y sus hermanos, ciudadanos MOISES DE JESÚS AGUIAR RITO, HECTOR ANTONIO AGUIAR RITO, LUZMILA IRIS AGUIAR RITO, OLIVERO DE JESÚS AGUIAR RITO, BERNARDO ARGENIS AGUIAR RITO, NAIDA LUCIA AGUIAR RITO, BENEDICTA DE JESÚS AGUIAR RITO, RAMON DE JESÚS AGUIAR RITO, EUDOMAR AGUIAR RITO, ENDER ALEC AGUIAR RITO, YSAIRA JOSEFINA AGUIAR BALZA y ALCIDES SEGUNDO AGUIAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.643.993, 3.907.453, 4.754.067, 3.962.578, 4.659.905, 4.661.376, 5.163.393, 5.806.952, 7.618.802, 7.820.596, 3.112.530 y 4.994.039, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante DAIXIS MARLENE AGUIAR RITO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.806.953, quien falleció en fecha 30 de mayo de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, signada con el N° 420, año 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2011; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HENRRY ANGEL AGUIAR RITO; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la causante DAIXIS MARLENE AGUIAR RITO, signada con el N° 402, año 1959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2010; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus DAIXIS MARLENE AGUIAR RITO; 5) Copia certificada del acta de defunción de la causante DAIXIS MARLENE AGUIAR RITO, signada con el N° 37; año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2011; 6) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta JACINTA DEL ROSARIO RITO DE AGUIAR, signada con el N° 1223 Libro 1-4, año 2007, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2011; 7) Copia certificada del acta de defunción del premuerto RAMÓN DE JESÚS AGUIAR, signada con el N° 127 Libro 1, año 2009, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2011; 8) Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio de RAMON DE JESÚS AGUIAR y JACINTA DEL ROSARIO RITO, signada con el N° 18, año 1961, expedida por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2011; 9) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano MOISES DE JESÚS AGUIAR RITO, signada con el N° 275, año 1947, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2011; 10) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MOISES DE JESÚS AGUIAR RITO; 11) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR ANTONIO RITO, signada con el N° 37, año 1949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2010; 12) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR ANTONIO AGUIAR RITO; 13) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZMILA IRIS AGUIAR RITO, número (roto), año 1950; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2010; 14) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUZMILA YRIS AGUIAR RITO. 15) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano OLIVERO DE JESUS RITO, signada con el N° 502, año 1951; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2011; 16) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OLIVERO DE JESÚS AGUIAR RITO; 17) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano BERNARDO ARGENIS RITO, signada con el N° 125, año 1954; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2011; 18) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano BERNARDO ARGENIS AGUIAR RITO; 19) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAIDA LUCIA RITO, signada con el N° 292, año 1955, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2010; 20) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NAIDA LUCIA AGUIAR RITO; 21) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana BENEDICTA DE JESUS AGUIAR, signada con el N° 446, año 1956, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2010; 22) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BENEDICTA DE JESUS AGUIAR RITO; 23) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN DE JESÚS AGUIAR, signada con el N° 177, año 1958; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2011; 24) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN DE JESÚS AGUIAR RITO; 25) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano EUDOMAR AGUIAR RITO, signada con el N° 81, año 1961; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2010; 26) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EUDOMAR AGUIAR RITO; 27) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ENDER ALEC AGUIAR, signada con el N° 140, año 1963; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2011; 28) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ENDER ALEC AGUIAR RITO; 29) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana YSAIRA JOSEFINA AGUIAR BALZA, signada con el N° 307, año 1942; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2010; 30) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YSAIRA JOSEFINA AGUIAR BALZA; 31) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ALCIDES SEGUNDO AGUIAR GARCIA, signada con el N° 287, año 1948; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2011; 32) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALCIDES SEGUNDO AGUIAR GARCIA; 33) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2011. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante DAIXIS MARLENE AGUIAR RITO, a los ciudadanos HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, MOISES DE JESÚS AGUIAR RITO, HECTOR ANTONIO AGUIAR RITO, LUZMILA YRIS AGUIAR RITO, OLIVERO DE JESÚS AGUIAR RITO, BERNARDO AGUIAR RITO, NAIDA LUCIA AGUIAR RITO, BENEDICTA DE JESÚS AGUIAR RITO, RAMON DE JESÚS AGUIAR RITO, EUDOMAR AGUIAR RITO, ENDER ALEC AGUIAR RITO, YSAIRA JOSEFINA AGUIAR BALZA y ALCIDES SEGUNDO AGUIAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.728.646, 3.643.993, 3.907.453, 4.754.067, 3.962.578, 4.659.905, 4.661.376, 5.163.393, 5.806.952, 7.618.802, 7.820.596, 3.112.530 y 4.994.039, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-