JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de junio de 2.011
201° y 152°
Recibida la anterior la solicitud de Manutención Económica y Filiatoria, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 37233-2.011 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano WILMER ANTONIO COLINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.757.391, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA ELENA MORANTES DE LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.528, de este domicilio, solicitando que se otorgue constancia de Manutención Económica y Filiatoria con relación a su hijastro, ciudadano KELVIN ALBERTO PAZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.863.254, y de mismo domicilio, a los fines de canalizarle una beca de estudios que otorga la empresa PETROLEOS DE VENZUELA, S.A. (PDVSA) a los hijos de sus trabajadores y cualquier otro beneficio, ya que desde que forme el hogar con mi cónyuge ciudadana Marisol Pineda Duque, que incluye el hijo de mi cónyuge, se estableció una relación de padre e hijo, contribuyendo con su crianza y su manutención económica hasta la presente fecha, y actualmente cursa estudios universitarios en la Universidad Rafael Belloso Chacín en esta cuidad, cursando la carrera de Contaduría Pública, dedicado íntegramente a sus estudios, sin posibilidad de trabajar, y los recurso con que cuento no me alcanza para cubrir sus estudios universitarios. Ahora bien, observa este Tribunal que con las declaraciones juradas de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS y RAFAEL ANTONIO VARGAS, evacuadas ante la Notaría Pública Novena del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de abril de 2.011, que corre inserto a las actas de este expediente, y posteriormente, fueron ratificadas ante este Tribunal, así como de la declaraciones realizadas por los ciudadanos MARISOL PINEDA DUQUE y KELVIN ALBERTO PAZ PINEDA, los mismos se aprecian contestas en sus declaraciones con relación a las aseveraciones formulas por el solicitante. En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la manutención económica y filiatoria del ciudadano WILMER ANTONIO COLINA TORREALBA sobre el ciudadano KELVIN ALBERTO PAZ PINEDA, dejándose a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
GHE/jlg.
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