REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2063.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 08 de octubre de 2.009, se recibió, se le dio entrada y se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por la abogada MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.209, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto., en contra de las ciudadanas CARMEN CHIQUINQUIRÁ RANGEL CHIRINOS y MAYERLING ALEXANDRA MENDEZ CHIRINOS, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.755.985 y 15.749.731 respectivamente, para que convengan o a ello sea obligado por este Tribunal en pagar la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 35.445,19) por concepto de préstamo más los intereses moratorios.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la nota secretarial realizada por el Secretario del Tribunal, de fecha 13-04-2.010, donde se deja constancia que se libraron las boletas de notificación a las partes, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26-02-2.010, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente.
En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de 2.011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



GHE/jlg.-