REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2238.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 05 de abril de 2010, se admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por el abogado MAYNERLIS ANGELICA BERMUDEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.107, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ADELMARO JOSE MILLAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.438.323, domiciliado en el Estado Mérida, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en pagar la cantidad de nueve mil ochocientos noventa y un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 9.891,22), por los siguientes conceptos a) La cantidad de nueve mil setecientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.9.746,56) que constituye el monto total de las facturas; b) La cantidad de ciento cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.144,66) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, mas la cantidad de mil novecientos setenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.1.978,24), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y la cantidad de novecientos ochenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs.989,12), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de doce mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 12.858,58).
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto dictado por el Tribunal, de fecha 12-04-2010, designando correo especial al abogado Ángel Casas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, a los fines de llevar el exhorto de intimación al Juzgado de Municipios del Estado Mérida, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún otro acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de junio de 2.011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca