REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ROBINSÓN ANTONIO MAVAREZ MORONTA y SENIA LORENZA BERMUDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.508.728 y 17.682.400 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.827 y 163.375 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando ambos en su propio nombre y representación, quienes solicitan se declaren disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19-12-2005, según copia certificada del acta de matrimonio No. 26; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que desde el día 15 de octubre del año 2005, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a la comunidad de los bienes declararon que no existen bienes a repartir.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 25-04-2011, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud
En fecha 11 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y en fecha 11 de mayo de 2.011, la referida Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previsto en el artículo 185 A, del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público, no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ROBINSÓN ANTONIO MAVAREZ MORONTA y SENIA LORENZA BERMUDEZ VILLALOBOS. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, Ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio y las copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificadose en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva . Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROBINSÓN ANTONIO MAVAREZ MORONTA y SENIA LORENZA BERMUDEZ VILLALOBOS, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil cinco (2.005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia ia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de junio del Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana EL SECRETARIO.



GHE/mr.-