Expediente 2429
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZEUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de enero de año 2011, se inició, dándosele entrada y el curso de Ley, a la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue la abogada en ejercicio NINOSKA DEL PILAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogada bajo el No.83.274, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIQUIM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 50, tomo 6-A, de fecha 26 de septiembre de 1989, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 42, tomo 55-A, el 12 de septiembre de 1991, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que convenga en pagar la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs.47.748,70).
En fecha 13 de junio de 2.011, la abogada NINOSKA DEL PILAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogada bajo el No.83.274, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIQUIM, C.A, parte demandante, y por la otra, el abogado GABRIEL ENRIQUE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83. 317, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A, parte demandada, acordaron celebrar una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio …”LAS PARTES exponen su acuerdo de realizar la presente TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil y una vez revisados cada uno de los conceptos demandados por la ACCIONANTE acepta el ofrecimiento hecho por la INTIMADA y por lo tanto convienen, por la vía del mutuo acuerdo en declarar pagados y satisfechos los conceptos antes indicados mediante el pago único que ordenare este Tribunal sobre las cantidades de dinero líquidas embargadas, las cuales están a la orden de este Juzgado, cuyo monto es de SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.62.073,31); pago este que cubre los conceptos debidamente discriminados en la exposición del Libelo y del auto de admisión de fecha 8 de octubre de 2010; lo cual una vez recibido por parte de la ACCIONANTE, ésta acuerda dar por terminados los planteamientos esgrimidos en su libelo, aceptando el referido monto como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle por lo reclamado y expresamente acepta que quedan satisfechos con este pago todos los derechos que directa o indirectamente pudiere erogar u ocasionarse con motivo de la referida deuda. Asimismo, la ACCIONANTE manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de la INTIMADA, bien de carácter civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación mercantil sostenida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta de las relaciones jurídicas que la ACCIONANTE mantuvo con la INTIMADA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. La ACCIONANTE manifiesta que da por pagado y satisfecho cualquier diferencia u otro derecho que pudiere corresponderle, como lo son: intereses corrientes, intereses de mora, honorarios profesionales, costas y/o costos procesales, gastos ordinarios y/o extraordinarios relacionados o no con la causa. Igualmente, declara en forma expresa la ACCIONANTE su volunta de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto. La ACCIONANTE declara asimismo que se encuentran comprendidas dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción derecho o beneficio que pudiere corresponderle en relación a la mora u atraso en el pago reclamado…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada NINOSKA DEL PILAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogada bajo el No.83.274, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIQUIM, C.A, parte demandante, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia, de fecha 29-09-2001, anotado bajo el No.50, tomo 23-A, inserto en el folio 4 y 5, y el abogado GABRIEL ENRIQUE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83. 317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., se constata que tiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, de 04 de junio de 2010, anotado bajo el No.46, tomo 63, inserto en el folio 98 y 99, y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio con relación a la empresa demandada, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese. Regístrese.




Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, y se ordena expedir la copia por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



CHE/zf.