Exp. 2473
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 16 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que siguen los ciudadanos IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ Y ANGEL NIÑO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.446 y 67.638 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (AILAMED, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 30-04-2.003, bajo el No. 18, Tomo 13-A, de este mismo domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil “SANI EXPRESO, S.A.” (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 03-02-2.006, bajo el No. 19, Tomo 11-A, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal, en pagar la cantidad de sesenta y ocho mil doscientos ochenta y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 68.282,87), que corresponde al monto de la suma reclamada.
En fecha 07 de junio de 2.011, en el acto de ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 04-04-2.011, los abogados CARLOS VILLALOBOS RINCÓN y JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.691 y 81.809 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SANI EXPRESO, S.A.” (SANISA), parte demandada, ofrecieron en cancelarle a la parte actora Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMAPAÑÍA ANÓNIMA (AILAMED, C.A.) la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) con el fin de dar por terminado el presente proceso, de la siguiente forma: “Dos (02) cheques de gerencia, el primero a nombre de la Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMAPAÑÍA ANÓNIMA (AILAMED, C.A.) por la cantidad de sesenta y seis mil trescientos veintisiete bolívares con setenta céntimos (Bs. 66.327,70) y el Segundo cheque por la cantidad de trece mil seiscientos setenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 13.672,30) a la orden del doctor ANGEL NIÑO SALAZAR. Dichas cantidades de dinero es decir ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), cubre la totalidad de la obligación contraída a favor de la Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMAPAÑÍA ANÓNIMA (AILAMED, C.A.) como los conceptos de intereses legales, Honorarios Profesionales y Costas Procesales. Ahora bien a fin de garantizar el fiel cumplimiento del pago de dicha obligación, me constituyo en deudor y principal pagador de dicha obligación a título personal, y a tal efecto comprometo mis bienes presentes y futuros en el fiel cumplimiento de dicha obligación. Igualmente la ciudadana ESTHER MARIA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 4.526.909 en su condición de cónyuge del ciudadano HENRY ALBERTO FUEMAYOR AÑEZ, en su carácter de Presidente administrativo de la empresa demandada, autorizo suficientemente a mi cónyuge a fin de que se constituya en fiador y principal pagador de la obligación antes descrita. Asimismo, los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: aceptamos que la demandada Sociedad Mercantil “SANI EXPRESO, S.A.” (SANISA), cancelará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) el día trece (13) de junio de 2.011, como igualmente aceptamos que el ciudadano HENRY FUENMAYOR AÑEZ en su carácter de Presidente de la empresa demandada, se constituya en fiador y principal pagador a título personal de la cantidad convenida judicialmente en pagar en este acto, igualmente aceptamos que la demandada para el pago de dicha obligación de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) sea cancelada a través de dos (02) cheques de gerencia para el día trece (13) de junio de 2.011, en la Sala de audiencia del tribunal de la causa, un primer cheque por la cantidad de sesenta y seis mil trescientos veintisiete bolívares con setenta céntimos (Bs. 66.327,70) a nombre de la Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMAPAÑÍA ANÓNIMA (AILAMED, C.A.) y el Segundo cheque por la cantidad de trece mil seiscientos setenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 13.672,30) a la orden del doctor ANGEL NIÑO SALAZAR, igualmente aceptamos que dicho pagos se cubre la totalidad de la obligación principal, de los intereses y los honorarios profesionales, y ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, impartiendo su aprobación y pasándola en autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido”.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que en el poder judicial que le fue otorgado a los abogados IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ y ANGEL NIÑO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.446 y 67.638 respectivamente, por la Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMAPAÑÍA ANÓNIMA (AILAMED, C.A.), parte actora, tienen facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 18-07-2.010, anotado bajo el No. 70, Tomo 146, el cual corre inserto a los folios once (11) al folio quince (15); igualmente, se constata del poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, de fecha 11-11-2.009, anotado bajo el No. 56, Tomo 107, a los abogados CARLOS VILLALOBOS RINCÓN y JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.691 y 81.809 respectivamente, por la Sociedad Mercantil “SANI EXPRESO, S.A.” (SANISA), parte demandada, que tienen facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, el cual corre inserto al folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y cinco (85); y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado entre la Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMAPAÑÍA ANÓNIMA (AILAMED, C.A.) y Sociedad Mercantil “SANI EXPRESO, S.A.” (SANISA), dándole el carácter de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/jlg.-