Sentencia No. 052-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSUE JESUS SERRUDO BALZAN y EYALI DEL CARMEN RINCON BARBOZA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.719.222 y V-13.298.123, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio RAMONA MANCARELLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.925, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha veintiseis (26) de mayo de dos mil once ( 2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta representación Fiscal NO HACE OPOSICIÒN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, representada por los ciudadanos JOSUE JESUS SERRUDO BALZAN y EYALI DEL CARMEN RINCON BARBOZA, suficientemente identificados en actas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSUE JESUS SERRUDO BALZAN y EYALI DEL CARMEN RINCON BARBOZA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintinueve (29) de Abril de 1.993, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nùmero 161..-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ca.-
Sol.. No. 0242-2011
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