Sentencia No. 042-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de nueve (09) folios útiles, mas el recibo de distribución. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho la abogada en ejercicio y de este domicilio CIRA ELENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.952, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 1996, bajo el No. 52, Tomo 1-A; mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en la sede social de la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGURIOS, S.A., ubicada en la Calle 72, entre Avenidas 8 y 9 detrás del estacionamiento de la Policlínica Maracaibo, Edificio Financiera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la sede social de la empresa SAMPIERI & FORTUNATO, SOCIEDAD ANONIMA (SANFOR S.A.), ubicada entre las avenidas 12 y 13 esquina calle 74, Centro Comercial Aventura, Nivel 1, Local 48-49 al lado de Mi Ternerita, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Dejar constancia de si ambas sociedades mercantiles, ampliamente identificadas poseen registros contables de sus ingresos y egresos. SEGUNDO: Dejar constancia de que si para la fecha 02-09-2010 o en fechas posteriores hasta el día de hoy; existió un ingreso de caja realizado a FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., por parte de la empresa SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SANFOR S.A) por un monto de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.134.169,00). TERCERO: Dejar constancia de cuál es el instrumento que emite FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., para el momento de liberar una deuda y si dicho documento le fue emitido a SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SANFOR S.A) por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.134.169,00) con la asistencia del práctica y el registro fotográfico. CUARTO: Dejar constancia de la existencia dentro de los Registros Contables de SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SANFOR S.A) que fueron cancelados a FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.134.169,00) de ser cierto, cuando se canceló y cuál fue el instrumento cambiario utilizado con la asistencia del práctico y el registro fotográfico. QUINTO: Dejar constancia de la existencia dentro de los Registros Contables de FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. los recibos No. 10031592, No. 10031593, No.10031594 y No. 10031595 y cual es su estatus a la fecha, previa revisión del libro de ventas llevado por la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A y SEXTO: Se reserva el derecho de señalar nuevos hechos o cualquiera otra circunstancia u observación que estime conducente al momento en que se practique la inspección judicial solicitada.
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”
Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que la abogada CIRA HERNANDEZ, previamente identificada y actuando con el carácter de autos, solicita el traslado y constitución del Tribunal en la sede donde se encuentran constituidas dos empresas con diferentes domicilios, lo cual imposibilita el traslado de los funcionarios del Tribunal, ya que tendrían que dirigirse simultáneamente a dos direcciones totalmente desiguales, por lo tanto considera este Juzgado que la solicitante ha debido realizar dos escrito distintos, requiriendo dichas inspecciones por separado, cada una dirigida al traslado y constitución del Tribunal en cada una de las sedes de las empresas a inspeccionar pero separadamente, en consecuencia, por los motivos antes señalados se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.-
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la abogada CIRA ELENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.952, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog: BRUNO CEDEO GARCIA.
En la misma fecha y siendo las Once y Veintisiete (11:27 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA.
Sol. No. 0272/2011
MG/BC/ggu/lr.
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