REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la consignación de cánones de arrendamiento intentada por el ciudadano NICOLA ALEJANDRO MARCHESE BANFI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.729.588 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil BARBERIA UOMO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de abril de 1999 con el número 62, tomo 19-A, asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ AMELIA VARGAS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.137, y de este mismo domicilio, en beneficio de los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA CARUSO, ordenándose la notificación de la parte beneficiaria de la presente consignación, fundamentándose en lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
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II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Tribunal que el artículo 177, parágrafo segundo, ordinal ¨l¨ de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
l.- Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”
Asimismo, establece el Artículo 3, de la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según reglas ordinarias de competencia por el territorio, y e cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negrillas del Tribunal).
Igualmente dispone el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” (Negrillas del Tribunal).
Del mismo modo consagra el artículo 91 de la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.”
Ahora bien, de un análisis de las disposiciones legales citadas, en consonancia con las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ley adjetiva, le otorga la competencia para conocer asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa donde se vean involucrados los intereses de los niños, niñas y adolescentes, al Juez que ejerza la Jurisdicción Especial en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, observa este Juzgador que en diligencia presentada ante este Órgano Jurisdiccional de fecha dos (02) de Junio del presente año, el abogado en ejercicio HEBERTO ENRIQUE AVILA NAVA, representando judicialmente a la ciudadana YOIRIS JOSEFINA MARTINEZ, acude ante este Tribunal manifestando la existencia de herederos que actualmente son menores de edad en la presente consignación.
Por lo que, ejerciendo este Tribunal competencia únicamente Civil, Mercantil y Tránsito en los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mal puede conocer del presente asunto de familia donde se ven involucrados niños, niñas y adolescentes, debido que existe un Órgano Jurisdiccional que ejerce Competencia especial en la materia.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente solicitud, en consecuencia:
1) Declina la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por Distribución, ordenando la remisión del presente expediente la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al aludido Juzgado.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA
(FDO) Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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