REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo constante de tres folios (03) útiles y en sesenta y dos (62) folios sus anexos presentada por sus firmantes ciudadanos RICARDO ALBERTO CALDERON CASTILLO y MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.610.306 y 9.706.714 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS BRICEÑO DE ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 39.531, y de este mismo domicilio. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Una Casa-Quinta, constituida como vivienda principal, ubicada en Sabaneta, situada en la calle 100, Urbanización Lomas de la Misión, signada con el número 1-01, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (191,58 mts²) y consta de los siguientes linderos y medidas NORTE: en nueve metro con treinta centímetros (9,30 mts) con el Centro Comercial Lomas de la Misión; SUR: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con el acceso local número 1; ESTE: en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) con la parcela AP-06; OESTE: en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) con la parcela 1-02 y que consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina empotrada con gabinetes de cocina en madera, porche, garaje con piso de caico para dos vehículos, aceras con piso de caico, lavadero, tres habitaciones con sus closet revestidos en madera, tres baños completamente empotrados con cerámica, puertas de hierro tipo protección multilock, piso de porcelanato. A la Parcela objeto de esta Partición le corresponde un porcentaje de propietarios de SEISCIENTAS QUINCE MILÉSIMAS POR CIENTO (0,615%) de la Urbanización Lomas de la Misión. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos RICARDO ALBERTO CALDERON y MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Noviembre de 1994, anotado bajo el número treinta y cuatro (34), Protocolo Primero (01), Tomo 11 y documento de construcción registrado por ante la misma oficina de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008 bajo el número 14, tomo 36, protocolo primero (1°), valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el cual se le adjudica en un setenta por ciento (70%) a la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA; y en un treinta por ciento (30%) al ciudadano RICARDO ALBERTO CALDERON.

Un inmueble constituido por un mini local comercial, distinguido con la nomenclatura CEP-30, ubicado en el área denominada CENTRO DE EXPOSICIONES PERMANENTE (CEP) del nivel plaza del centro comercial CENTRO LAGO MALL, situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2 (el milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, constante de los siguientes linderos; NORTE: linda con el mini local CEP-35, intermedio pasillo de circulación interno del (CEP); SUR: linda en parte con los mini locales CEP-26 y 27, intermedio pasillo de circulación interno del (CEP); ESTE: linda con el mini local CEP-29 y OESTE: linda en parte con los mini locales CEP-34 y CEP-31, intermedio pasillo de circulación interno del (CEP), el cual esta constituido por área aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETOS (5,40 mts²). Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos RICARDO ALBERTO CALDERON y MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Mayo de 1998, anotado bajo el número nueve (09), Protocolo Primero (01), Tomo 27 y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha primero (01) de Noviembre de 2010, bajo el número 20102785, asiento registral número 1, del inmueble matriculado con el número 47921551263, al local como consecuencia del régimen de propiedad aludido le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas de la comunidad de 0,070945% del área vendible del Centro Comercial. Se le atribuye al inmueble un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la prenombrada ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA; por lo que el ciudadano RICARDO ALBERTO CALDERON renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el referido inmueble.

Un inmueble, constituido por un mini local comercial ubicado en el MALL DELICIAS PLAZA, signado con la nomenclatura B22, situado en la Sección Sur-Oeste del área de los Mini-locales, en planta Mezzanina, Ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este inmueble fue adquirido por los ciudadanos RICARDO ALBERTO CALDERON y MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Enero de 2002, bajo el número 9, protocolo primero (1°), tomo 7, el cual tiene un area aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (11,70 mts²), al prenombrado local le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros y trescientas treinta y nueve milésimas por ciento (0,339%) sobre los derechos y obligaciones comunes. Consta de los siguientes linderos; NORTE: local B20, intermedio pasillo de circulación; SUR: deposito 1; ESTE: local B23, y OESTE: local B21. Valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), y el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RICARDO ALBERTO CALDERON; por lo que la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el referido inmueble.

Un (01) Vehículo MARCA: Kia; MODELO: Carens; AÑO: 2007; COLOR: Azul; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; PLACA: VCR71K; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFG521377033645; SERIAL DEL MOTOR: G4KA6H301992. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano RICARDO ALBERTO CALDERON según Certificado de Registro de Origen número: 25220821, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, en fecha once (11) de abril de 2007, valorado en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano RICARDO ALBERTO CALDERON por lo que la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el vehículo.
Un (01) Vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra; AÑO: 2007; COLOR: Beige; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; PLACA: VCU30E; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52357B090266; SERIAL DEL MOTOR: F18D3048236K. Dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha once (11) de marzo de 2009, anotado bajo el número ochenta (80), Tomo cuarenta y seis (46), Certificado de Registro de Origen número: 25112933 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, valorado en CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA por lo que el ciudadano RICARDO ALBERTO CALDERON renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el vehículo.

Así mismo manifestaron los solicitantes que el resto de los bienes no identificados en la presente Solicitud corresponderán en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad. Se ordena devolver los originales requeridos y expedir las copias certificadas solicitadas.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos RICARDO ALBERTO CALDERON CASTILLO y MARIA EUGENIA VILLALOBOS ESPINA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio DORIS BRICEÑO DE ÁLVAREZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO