REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio YULIBETH ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.636.234, inscrita en el Inpreabogado con el No. 132.808, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Enero de 2003, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 4, en contra de las ciudadanas MARIANELA RIVERO MENDEZ y SABRINA FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.281.001 respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha tres (03) de Mayo de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, presentes en la sala del Tribunal las ciudadana MARIANELA RIVERO MENDEZ y SABRINA FERRER, antes identificadas, parte demandada, asistidas por la Abogada en ejercicio y de este domicilio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 33.778, y la Abogada en ejercicio y de este domicilio YULIBETH ATENCIO OCANDO, antes identificada, parte demandante, quienes expusieron:
“Hemos convenido en celebrar el presente convenimiento de pago de la forma siguiente: PRIMERO: las deudoras MARIANELA RIVERO MENDEZ y SABRINA FERRER, convenimos en paga al CENADI la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.175,57 que incluyen el capital, interés y honorarios profesionales del abogado actuante. SEGUNDO: La expresada cantidad la pagare a la mencionada asociación civil, mediante el pago de las siguientes cuotas: El día sábado 28 de Mayo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) la primera cuota, y 8 cuotas mensuales de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y una última cuota, es decir, la cuota número nueve (9) por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 275,57). TERCERO: Dichos depósitos serán cancelados en la cuanta corriente perteneciente a la asociación civil del Banco Banesco signada con el No. 01340404614041023851. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.“
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, en virtud de que la parte demandada; se allanó a la pretensión de la parte actora, conviniendo en todos los términos de su pretensión, y ofreciendo dar en pago la suma intimada, a los fines de dar por terminado el presente juicio.
En ese sentido, establecen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, que del endoso en procuración realizado en la letra de cambio que corre inserta al folio seis (06) de la pieza principal que sirve de fundamento a la presente acción, y que fuere realizado por la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) a la Abogada YULIBETH ATENCIO, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, aunado a que la parte demandada actuó personalmente, teniendo la máxima disposición del objeto del litigio.
Como consecuencia de lo expuesto supra dado que existe capacidad para la disposición del objeto del juicio y no se trata de una materia sobre la cual están prohibidas las transacciones, este Juzgado le imparte su aprobación al aludido convenimiento, y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), en contra de las ciudadanas MARIANELA RIVERO MENDEZ y SABRINA FERRER, todas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa y da el carácter de Cosa Juzgada.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO, obró en el proceso con el carácter de Endosataria en Procuración de la parte demandante y la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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