REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los Abogados en ejercicio y de este domicilio AUDDYRE PAZ RIVAS y TUBALCAIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 101.755 y 124.743 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ELVIS HELI ROMERO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.891.941, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cumplimiento de Contrato, en contra de la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROMERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.740.303, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha ocho (08) de Diciembre de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2011, presentes en la sala del Tribunal los ciudadanos ELVIS HELI ROMERO GUANIPA, antes identificado, con el carácter de parte demandante, asistido por los Abogados en ejercicio y de este domicilio AUDDYRE PAZ RIVAS y TUBALCAIN FERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.101.755 y 124.743, y MARISELA DEL VALLE ROMERO URDANETA, también identificada, con el carácter de parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN OSSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.980, expusieron:
“Que a los efectos de llegar a un convenimiento en la presente causa, procedemos en este acto a explanar el mismo de la siguiente manera: PRIMERO: la ciudadana MARISELA ROMERO URDANETA, antes identificada, se compromete a cancelar la cantidad de treinta Bolívares exactos (Bs. 30.000,oo) los cuales serán cancelados o depositados en la cuenta de ahorros No. 01340039350392113749, de la entidad bancaria Banesco, cuya titular lo es la ciudadana PILI REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.797.029, quien es la cónyuge del accionante. Dicha cantidad de dinero será depositada el día veintinueve (29) del presente mes y año, sin que quede pendiente obligaciones derivadas accesorias o de otra índole por este concepto procesal. SEGUNDO: El ciudadano ELVIS ROMERO, antes identificado, conviene y acepta de manera irrevocable y sin plazo o prorroga legal alguna, en entregar el inmueble objeto de esta controversia el cual es propiedad de la ciudadana MARISELA ROMERO, ya identificada, en un plazo de sesenta días (60) continuos, contados a partir del día veintinueve (29) de Abril del presente año, siendo que la entrega materialmente definitiva del inmueble objeto de esta pretensión lo es el día veintisiete (27) de Junio del presente año dos mil once, específicamente el día lunes a las cuatro (4:00 pm) de la tarde. Queda entendido que el ciudadano E.HELI ROMERO GUANIPA, antes identificado, renuncia a cualquier prorroga legal en función del presente convenimiento. TERCERO: Queda entendido entre las partes firmantes de este convenimiento que el ciudadano ELVIS HELI ROMERO GUANIPA, suficientemente identificado, no cancelará canon de arrendamiento alguno durante los sesenta (60) días continuos aludidos en la cláusula anterior, todo en función del presente convenimiento, siendo que el referido ciudadano ELVIS ROMERO, se compromete a cancelar todos los servicios públicos durante su estadía de los sesenta días continuos aludidos en la cláusula anterior, debiendo entregar el inmueble solvente con sus servicios. CUARTO: Queda entendido entre las partes que la falta de cumplimiento de una cualquiera de las anteriores cláusulas, dará derecho a la otra en solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Así mismo las partes convienen en paralizar de mutuo acuerdo la acción intentada y contenida en la causa No. 2842, de la nomenclatura ordinaria llevada por este mismo órgano jurisdiccional, hasta tanto se le de cumplimiento al presente convenimiento, relacionado con la causa 2806....Para finalizar solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, dándole su aprobación y el carácter de cosa juzgada. “
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, que las partes involucradas en la presente controversia actúan bajo la modalidad de asistencia jurídica, por lo que las mismas pueden disponer abiertamente del derecho en litigio. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación a la transacción celebrada y ordena su homologación en la parte dispositiva de esa resolución.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, seguido por el ciudadano ELVIS HELI ROMERO GUANIPA, en contra de la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROMERO URDANETA, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa y da el carácter de Cosa Juzgada.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio AUDDYRE PAZ y TUBALCAIN FERNANDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y el Abogado en ejercicio RUBEN ORSINI, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03: 20 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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