REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano IBRAHIN FERNANDO MARMOL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.816.225, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 23.556, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SOLORZANO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.816.225, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue admitida, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCION
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2011, presentes en el Tribunal el ciudadano IBRAHIN FERNANDO MARMOL PRIETO, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, antes identificada, con el carácter de parte demandante, y la Abogada en ejercicio y de este domicilio NERI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado con el No. 24.730, asistiendo al ciudadano ALEXANDER RAFAEL SOLORZANO MACHADO, antes identificado, expusieron:

“Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares, ambas partes celebramos la siguiente TRANSACCION de acuerdo al artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Cursa por ante este Despacho, demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano IBRAHIN FERNANDO MARMOL PRIETO, identificado en actas, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SOLORZANO MACHADO, ya identificado, por obligación contraída con la Sociedad Mercantil SOFIOCCIDENTE, Banco de Inversión, C.A., Institución Financiera por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS BOLIVARES, más la cantidad de MIL QUINIENTOS, de honorarios profesionales, que hace una total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CONTRENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.846,32), dicha cantidad equivale a el capital adeudado, más los intereses devengados y los honorarios profesionales de la apoderada del demandante, como ambas partes están de acuerdo en realizar un convenio de pago, establecen de mutuo acuerdo la forma y la oportunidad que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL SOLORZANO MACHADO, ya identificado, va a cancelar la cantidad antes mencionada en dos partes: En este acto la abogada NERI CHACIN, en su carácter de apoderada del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SOLORZANO MACHADO, ya identificado, hace entrega al ciudadano IBRAHIN FERNANDO MARMOL PRIETO, identificado en actas, un cheque de Gerencia, a su nombre, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 25 de Abril del 2011, No. 01160172332120210100, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), y la cantidad restante de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS BOLIVARES, (Bs. 3.346,32), será cancelada el día 30 de Mayo de 2011, quedando de esta manera con la cancelación de la segunda cuota, en la fecha señalada, saldada la deuda contraída, los intereses y los honorarios de la abogada demandante. Pedimos al Tribunal apruebe y homologue la presente TRANSACCION y se nos otorgue 2 copias certificadas de la misma con su homologación.”


Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, que ambas parten actúan bajo la modalidad de asistencia jurídica, por lo cual se encuentran en total disposición del derecho litigado.

En consecuencia, y por cuanto se trata de una materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano IBRAHIN FERNANDO MARMOL PRIETO, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SOLORZANO MACHADO, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, el Tribunal lo homologa, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio SONIA PUMAR y OLGA RONDON, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, y la Abogada en ejercicio NERI CHACIAN, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL


Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO