REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por el Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.114.672, inscrito en el Inpreabogado con el número 43.468, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIONNY PAUL BAPTISTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.568.708, domiciliado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, en contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Mayo de 1983, bajo el No.41, Tomo 1-A.

I
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha dos (02) de Septiembre de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
En diligencia de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2011, el Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso:
“En nombre de mi representado cumpliendo instrucciones del mismo, en pleno ejercicio de las facultades conferidos en el documento poder el cual se encuentra agregado en el folio 28 y 29 del presente expediente, Desisto del procedimiento que cursa ante este Tribunal en el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue mi representado en contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.. ….”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, y asimismo se desprende del documento poder que corre inserto en el folio veintiocho (28) y veintinueve (29) y sus vueltos, autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maracaibo, en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2010, bajo el N° 42, Tomo 180 de los libros respectivos, conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales solicitados, con excepción de la demanda, declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.
Igualmente, se acuerda declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por el ciudadano DIONNY PAUL BAPTISTA QUINTERO, en contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Igualmente, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, KARINA MORA y TRINO MOLERO, obraron el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO