REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Resolución de Contrato, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARLENE SANTIAGO VERDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.606.483, inscrita en el Inpreabogado con el No. 83.257, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.092.714, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD PINEDA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.895.063 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha seis (06) de Julio de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011, presente en la sala del Tribunal el ciudadano JOSE TRINIDAD PINEDA ANDRADES, antes identificado, parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado con el No. 2.644, expuso:
“Me doy por citado y emplazado en el presente procedimiento, renuncio al término de comparecencia que me concede la Ley; y manifiesto que convengo en todos y cada uno de los términos y pedimentos contenidos en el Libelo de Demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, ha incoado por el procedimiento breve la doctora MARLENE SANTIAGO VERDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.606.48, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.83.257, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ALFREDO MACHADO URDANETA, Venezolano, mayor de edad, ingeniero Civil, Titular de la Cédula de identidad No.V-1.092.714, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Expediente signado con el No. 2653. En este sentido, declaro; que adeudo la cantidad reclamada en dicho Libelo de demanda; así como también, lo correspondiente al monto de los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010; y los cánones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2011, los cuales totalizan la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.400,oo). Así mismo, soy deudor de los montos por concepto de intereses de mora los cuales suman la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 105,oo); del mismo modo adeudo, los intereses convenidos en la Cláusula Penal del Contrato de Arrendamiento, que suman la cantidad de SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 713,82); e igualmente adeudo las costas y costos del proceso calculados en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.800,oo); totalizando todos estos conceptos la cantidad VEINTIOCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 28.018.82). Declaro así mismo, que convengo en pagar a la parte demandante, los honorarios profesionales del presente procedimiento, acordados estos en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,oo), monto este, que sumado a la cantidad antes señalada; totaliza la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 35.018,82). De igual forma, declaro que son ciertos los hechos narrados y el derecho incoado por la parte actora, que es cierto el contenido y la firma del instrumento jurídico que sustenta la acción legal; y que a modo de pagar la obligación que se le adeuda al ciudadano ALFREDO MACHADO URDANETA, por concepto de cánones de arrendamiento, intereses de Mora, Costas del proceso, Intereses y Honorarios profesionales. En este acto y a modo de dar por terminado el presente procedimiento, convengo con la Apoderada Judicial de la parte demandante lo siguiente: i) A realizar la entrega de los locales signados con los números 1 y 2, planta baja, que forman parte integrante de la edificación de la estación de Servicio Floraven, Filial de Betapetrol, situados entre las avenidas 16 (carretera Vía a El Mojan) y la avenida 15 “O”, calle 1 (Circunvalación 3), en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmuebles estos relacionados con la presente demanda; en el término de SIETE (7) días continuos, contados a partir de la presente fecha. ii) A pagar a la Apoderada Judicial de la parte demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 29.000,oo), por los conceptos demandados y que fueron relacionados con anterioridad. Dicho pago lo realizo en este acto, en dinero en efectivo de curso legal en el país, a satisfacción de la representante judicial de la parte demandante. Por lo que en virtud de dicho pago; pido a la Apoderada Judicial de la demandante, que me conceda un término de SIETE (7) días continuos, contados a partir de la presente fecha para realizar la entrega material del inmueble en las mismas condiciones en que me fue arrendado. De la misma manera convengo, en que cumplido el término solicitado (SIETE 7 días continuos); y no cumplo con la entrega material del inmueble, se perderá el beneficio del plazo; y la presente obligación se tendrá como de plazo vencido; dando derecho a la Apoderada Judicial de la Parte actora a pedir la ejecución del presente convenimiento, solicitando la entrega material del Inmueble; pudiendo exigir el pago de cuanto se esté adeudando en su totalidad, por concepto de cánones de arrendamiento y por los gastos causados en la ejecución del mismo. En este acto; presente la doctora MERLENE SANTIAGO VERDI, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante expuso: Acepto para mi representado, el pago realizado y el convenimiento contenido en el encabezamiento de esta acta. Por lo que ambas partes en este acto convenimos que si se llegare a la ejecución del presente convenimiento, al no cumplirse con la entrega material del inmueble en el término solicitado; y se procediera con el embargo de bienes muebles o inmuebles de la propiedad del demandado para la recuperación de las cantidades adeudadas; el justiprecio de dichos bienes se hará con un solo perito y el remate de los mismos se hará mediante la publicación de un solo cartel. Por último pedimos al tribunal que homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente; hasta tanto la parte demandada de cumplimiento con todas y cada de las estipulaciones acordadas en el presente documento.”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, que del documento poder que corre inserta al folio cuatro (04) de la pieza principal, debidamente autenticado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo, de fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, anotada bajo el No. 48, Tomo 72, de los Libros llevados por esa Notaría, conferido por el actor ALFREDO MACHADO URDANETA, a los Abogados MARIBEL GARCIA AVILA, MARLENE SANTIAGO VERDI Y ANTONIO PERNALETE, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem. En consecuencia, este Juzgado ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Resolución de Contrato, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano ALFREDO MACHADO URDANETA, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD PINEDA ANDRADES, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa y da el carácter de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte demandante de cumplimento a todo los estipulado.
Se hace constar que los Abogados MARIBEL GARCIA AVILA, MARLENE SANTIAGO VERDI Y ANTONIO PERNALETE, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y el Abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTRAN, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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