REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3635-11.
Consta de autos que el ciudadano ROBINSON ANTONIO MENDOZA FLORIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.028.138, representado por sus Apoderados Judiciales PABLO OCHOA APARICIO, LUIS RAFAEL BELLOSO QUINTERO Y RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.166.653, V-11.389.869, y V-7.521.905, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 140.655, 140.603 y 42.182, respectivamente, demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la Sociedad Mercantil FARMACIA REINA SOFIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Abril de 2008, bajo en No. 40, tomo 25-A, representada por los ciudadanos VANESA RINCÓN FANEITE Y JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-15.562.564 y V-14.832.688, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, plenamente facultados para representar a dicha Empresa según se evidencia del Acta Constitutiva de la misma, estimando la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.500,00), equivalentes a TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIA (335,52 U.T)
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do en fecha 13 de Mayo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada. Consecutivamente el día 19 de Mayo del mismo año, se libraron los recaudos de citación correspondientes y el 23 de Mayo de 2011, el Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del representante legal de la accionada. Al haberse cumplido en el proceso los tramites correspondientes de acuerdo a la ley, en fecha 10 de Junio de 2011, las partes celebraron una Transacción Judicial.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo asistida por el Abogado RAFAEL MORILLO EICHNER y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes de disponer de los derechos en litigio, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena devolver original del titulo de propiedad del vehículo, previa certificación en actas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN realizado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante abogados PABLO OCHOA APARICIO, LUIS RAFAEL BELLOSO QUINTERO Y RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, y por los ciudadanos VANESA RINCÓN FANEITE Y JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, debidamente asistidos por el profesional del Derecho RAFAEL MORILLO EICHNER, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, se ordena devolver original del titulo de propiedad del vehículo, previa certificación en actas, se da por terminado el juicio y por último se ordena el archivo del expediente. Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo de la Transacción, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, bajo el No. 45-2011
El Secretario