Expediente N° 1224
Liquidación y Partición de
la Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, diecisiete (17) de Junio del dos mil once (2.011).
-201º y 152º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de veinte (20) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.
Comparecen los Ciudadanos FABRIZIO SALUCCI y DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO MEDINA, italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 179.876 y 4.706.363 y domiciliados en el Municipio Cabimas Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YAJAIRA RUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 76.020, alegando lo siguiente:
“… En fecha 16 de junio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, declaró en estado de ejecución la sentencia dictada en el juicio de Divorcio, que se llevo bajo el número de expediente 35582 Divorcio (185-A), sentencia definitivamente firme signada bajo el número 625, tal como consta de la copia certificada constante de cuatro (4) folios útiles que consignamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy hemos venido a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, por lo cual pasamos a hacerlo en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El ciudadano FABRIZIO SALUCCI convienen en entregarle a la ciudadana DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO MEDINA un inmueble ubicado en la Urbanización La Rosa, sector Las Acacias, Casa N° 79-B, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida sobre un terreno propiedad de INAVI, Con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370,00MTS2) que es parte de mayor extensión, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con casa 79ª en Avenida E-12 con dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts); SURESTE: Avenida E-12 con veinte metros (20,00mts); NOROESTE: Casa 63B en Avenida E-10 con veinte metros (20,00mts); SUROESTE: Casa 80A en Avenida E-12 con dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) con paredes de bloques, techos de asbesto y de concreto, pisos de cerámica, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro y vidrio, con las siguientes dependencias: tres (3) cuartos, sala comedor, cocina, dos (2) baños, la cual esta cercada por todos sus contornos con cerca de bloques y concreto. La cual nos pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 3 de agosto de 2010, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo 7°, tercer trimestre; el cual consignamos en copia simple al presente escrito marcado con la letra “B”., quedando la ciudadana DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO MEDINA, ya identificada, en pleno derecho y goce de su cien por ciento (100%) que le pueda corresponder y para tal fin solicito se sirva oficiar a la Oficina de Registro respectiva para que se establezca la nota marginal y el inmueble aparezca en plena propiedad de la ciudadana DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO MEDINA, ya que fue adjudicado en plena y exclusiva propiedad como parte de la Liquidación de la Comunidad Conyugal.- SEGUNDO: El bien mueble constituido por un vehiculo automotor el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: SKY AUTOMATICO; AÑO: 1992; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 4AK013984; SERIAL DE CARROCERIA: AE928820034; PLACA ANTERIOR: XVF-499, PLACA ACTUAL: AA093KV, según Certificado de Registro de Vehiculo N° AE928820034-1-2 de fecha 28 de Abril de 2008; USO: PARTICULAR, el cual nos pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2008, bajo el N° 95, tomo 28, el cual consignamos en copia simple al presente escrito marcado con la letra “C”. La ciudadana DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO MEDINA, declara que conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FABRIZIO SALUCCI y para tal fin solicito se sirva oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre donde queda establecido la renuncia a la alícuota que me pueda corresponder sobre dicho bien. Queda convenido entre las partes que nada tenemos a reclamar ni presente, ni pasado ni futuro por vía judicial…”

El Tribunal para resolver observa:
Dentro de esta perspectiva, el Articulo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INsTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, de fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil nueve (2.009), por medio del cual se declaró “… DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO DE SALUCCI y FABRIZIO SALUCCI SERCHIA…”, y en auto de fecha dieciséis (16) de Junio del dos mil nueve (2.009) se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos FABRIZIO SALUCCI y DALSIDA CHIQUINQUIRA GRANADILLO MEDINA, antes identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGADLIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 171-2.011.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.