REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5885.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: MIGUEL GREGORIO LEAL
DEMANDADO: EDUARDO JESUS VILLA DIAZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: DAMASO MAVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.936.-
En fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano DAMASO MAVAREZ PIÑA, mayor de edad, Venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número V- 1.824.467, e inscrito Inpreabogado bajo el Número 14.936, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto como endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.844.743 y de mi igual domicilio, demanda al ciudadano EDUARDO JESUS VILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.848.554, y de mi igual domicilio, Por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.” La cambial, a la cual me refiero, esta identificada así: Letra de Cambio Nº 1 emitida en fecha 31 de Enero de 2010, siendo aceptada en la misma fecha por el ciudadano EDUARDO JESUS VILLA DIAZ, la cual presento en esta Demanda en Original.
Soy tenedor legitimo y endosatario conforme a las facultades conferidas el 31 de Marzo de2011, por el endosante Miguel Gregorio Leal, en una letra de cambio emitida en Cabimas en fecha 31 de Enero del 2010, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00 ) ……..Omisis….Aceptada por el ciudadano EDUARDO JESUS VILLA DIAZ, para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO el día 31 de Enero de 2011, .....” Es caso, ciudadano Juez, de que han sido infructuosas todas gestiones personales que se han realizado para obtener el pago de la obligación cambiaria por parte del librante aceptante el ciudadano EDUARDO JESUS VILLA DIAZ, antes identificado, como deudor principal, resultando entonces una deuda impagada a la presente fecha… Omisis…. Razón por la cual acudo a su competente autoridad para que ordene la Intimación al pago de la deuda liquida y exigible…..Omisis…. Y las costas del procesales que a bien tenga de fijar de este tribunal…..Omisis……. Por ultimo pido al tribunal admita la presente demanda y sea sustanciada conforme a derecho mediante el procedimiento de Intimación……Omisis……- En fecha Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011) la parte demandante, consigno mediante diligencia las copias simples para que se libren los recaudos de Intimación.- En fecha Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011), el tribunal ordeno librar los recaudos de Intimacion.- En fecha Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011), la parte demandante mediante diligencia consigno los emolumentos al alguacil.- En la misma fecha el alguacil informo al tribunal sobre la entrega de los emolumentos.- En fecha Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011), se dio por Intimado y agregó la Boleta.- En fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011) siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se dejo constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderados a pagar y/ o a formular oposición.- En fecha Siete (07) de Junio del Año Dos Mil Once (2011), la parte demandante solicita se ponga en estado de ejecución forzosa .-
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es una LETRA DE CAMBIO, donde consta la obligación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación de la demandada conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano DAMASO MAVAREZ ( EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO MIGUEL GREGORIO LEAL) contra EDUARDO JESUS VILLA DIAZ, todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 139.200,00) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ, .
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO
En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 167-2011.-
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