N º182
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-88/2011.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIA DE LAS MERCEDES ROMERO PERDOMO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-7.861.787, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853, donde Solicita se les sirva declarar y a los CIUDADANOS PEDRO ANTONIO, CARMEN DE LA CRUZ, MARITZA MARGARITA, FREDDY ANTONIO, FRANCISCO JOSE, HAYDEE RAMONA, ALBERTO RAMON Y WILLIAN JOSE ROMERO PERDOMO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.726.364, V-7.672.126; V- 7.857.859, V-7.858.890, V-8.701.491, V-8.696.488, V- 10.206.794 Y V-8.700.871 de este domicilio. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS PEDRO RAFAEL ROMERO BLANCO, quien en vida fuera venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V-715. 957, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Cujus PEDRO RAFAEL ROMERO BLANCO 2) Copias Certificadas de los datos filiatorios de los solicitantes y Copias Simples de las cedulas de identidad 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil once (2011). –
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO, CARMEN DE LA CRUZ, MARITZA MARGARITA, MARIA DE LAS MERCEDES, FREDDY ANTONIO, FRANCISCO JOSE, HAYDEE RAMONA, ALBERTO RAMON Y WILLIAN JOSE ROMERO PERDOMO , que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PEDRO RAFAEL ROMERO BLANCO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 2:30, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.182, en el Legajo respectivo.
WEMB/hv.-
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