N°: 181-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE N° S-86-11.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICTANTE: RAFAEL GREGORIO BRICEÑO NAVEA
ABOGADA ASISTENTE: NILMARY BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.226.
SENTENCIA DEFINITIVA
DECLARA:
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL GREGORIO BRICEÑO NAVEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-12.328.422, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: NILMARY BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.226, donde solicita se les DECLARE A LOS CIUDADANOS DIANA REGINA NAVEA, MARYORY VIRGINIA BRICEÑO NAVEZ, MARLIN DEL VALLE BRICEÑO NAVEA, DIANMAR JERALDIN BRICEÑO NAVEA, ROBERTS ALBERTO BRICEÑO NAVEA. NEHOMAR ANTONIO BRICEÑO NAVEA y RAFAEL GREGORIO BRICEÑO NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.666.117, V-11.950.130, V-18.260.868, V-18.258.491, V-16.831.203, V-14.659.127 y V-12.328.422 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RONDON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-4.662.146, siendo su último domicilio en la Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este juzgador observa que los solicitantes en mencion consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RONDON; 2) Copia certificada del acta de matrimonio; 3) Copias de las actas de nacimiento y datos filiatorios; 4) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Junio de Dos Mil Once (2011), copia fotostaticas de las cedulas de identidad del solicitante, de la conyuge y de los cinco hijos, ya identificados.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este JUZGADO DE SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los ciudadanos DIANA REGINA NAVEA, MARYORY VIRGINIA BRICEÑO NAVEZ, MARLIN DEL VALLE BRICEÑO NAVEA, DIANMAR JERALDIN BRICEÑO NAVEA, ROBERTS ALBERTO BRICEÑO NAVEA. NEHOMAR ANTONIO BRICEÑO NAVEA y RAFAEL GREGORIO BRICEÑO NAVEA que son suficientes los derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RONDON. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 181 -2011, en el legajo respectivo.-