REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5905.-
SENTENCIA Nº 179.-
SOLICITANTES: REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL y REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.023.929 y V- 15.938.167 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicios RAFAEL ESCALONA y VICTOR CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.536 y 18.880 respectivamente y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 13 de Junio de 2011.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Indicamos los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal, los cuales fueron identificados de la siguiente manera: PRIMERO: Se adquirió Un (1) inmueble con su respectiva parcela de terreno, ubicado en la Avenida 75B, de la urbanización la Victoria, casa N° 68-47 de la Parroquia Caracciolo Parra de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Agosto de 2008, bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 24, el cual la excónyuge REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA le cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a su excónyuge REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL, el inmueble tiene un valor de Trescientos Mil Bolívares (BS. 300.000,000) el cual será de plena propiedad de REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL, ya identificado, quedando establecido que sobre el inmueble existen dos (2) hipotecas de primer grado, que serán subrogadas por él exclusivamente.- SEGUNDO: Se adquirió un (1) vehículo MARCA HYUNDAI, SERIAL DEL MOTOR: G4ED6537555, SERIAL DE CARROCERIA N° 8X1BU51BP7Y600704, MODELO GETZ 1.6 A/, AÑO 2007, COLOR: GRIS, MATRICULADO BAJO EL N° VCS-331, el cual excónyuge REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL, le cede a su excónyuge el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a su excónyuge REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA, tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) le corresponde de plena propiedad a REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA, ya identificada anteriormente.- TERCERO: Se adquirió UN (1) vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2007, SERIAL DEL MOTOR: F18D3028533K, SERIAL DE CARROCERIA N° KL1JM62B37K533475, COLOR PLATA Y MATRICULADO BAJO EL N° AGC60X, el cual la excónyuge REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA, cede a su excónyuge REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a su excónyuge REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL, tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), le corresponderá de plena propiedad a REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL, ya identificado anteriormente.- CUARTO: El excónyuge REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que le corresponde a REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA, de sus prestaciones sociales como trabajadora activa de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., correspondiéndole el cien por ciento(100%) a REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA,. Igualmente REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA, le cede el cien por ciento (100%) de los haberes que le corresponde a REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL, de sus prestaciones sociales como trabajador activo de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A., correspondiéndole el cien por ciento (100%) a REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL….Omisis.-
Consta en actas a los folios Cinco (5) al Doce (12) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal N° 1, Con sede en Maracaibo, en fecha Siete (7) de Febrero de Dos Mil Once (2011), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL y REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA y por auto de fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 2.011, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos REYNIER ENRIQUE ESCALONA RANGEL y REBECA CAROLINA ACOSTA BECERRA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Once - Años: 200º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 179, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-