N°.173-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5884.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A”.
SOLICITANTES: ALFONSO JOSE ROJAS MARTINEZ y YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ DE ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.451.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha Once de Mayo del presente año Dos Mil Once (11-05-2011) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. signada con el N°.2574-2011.
En la misma fecha, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ALFONSO JOSE ROJAS MARTINEZ y YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-10.082.585 y V-7.961.861 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.30.451, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha, 19 de Mayo de 2011, mediante diligencia el ciudadano ALFONSO JOSE ROJAS MARTINEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EURO LAGUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.611, consigna copias fotostáticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Mayo de 2011, se cita a la fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico y el alguacil agrega la boleta. En fecha 27 de Mayo de 2011, se recibe comunicación de la fiscal 36° y en fecha 30 de Mayo de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…El día Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987)…contrajimos Matrimonio Civil ante el Secretario encargado y secretario interino del Distrito Bolívar del Estado Zulia … después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Avenida 33, Calle San Fernando, Callejón Ojeda, Sucre N° 1 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 04 de Mayo del Año 2004 …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de nuestra unión, procreamos dos (2) hijos de nombres, ALFONSO JAVIER y AMARILIS DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numeros V-18.635.400 y V-18.635.401 respectivamente, lo cual se evidencia de las Copias de cedulas de identidad....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALFONSO JOSE ROJAS MARTINEZ y YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ DE ROJAS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, ALFONSO JAVIER y AMARILIS DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, mayores de edad, y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Veintisiete (27) de Mayo del presente año Dos Mil Once (2011), y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALFONSO JOSE ROJAS MARTINEZ y YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ DE ROJAS, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Secretario Encargado y Secretario Interino del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintiún (21) días del mes de Junio del presente Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 173-11.
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