REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5859.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO VERGEL
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA DEMANDANTE: AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo e Número 148.232.-
DE LA DEMANDADA: BRIGITTE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 137.035.-
En fecha Veintinueve (29) de Marzo del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente demanda por distribución y en fecha Cuatro (04) de Abril del mismo año 2011, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho a la presente demanda incoado por la ciudadana AIDIMAR DEL CAMRN CARRASCO SANCHEZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.232, (Actuando en este acto por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V- 7.969.554, y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, contra MANUEL ANTONIO VERGEL, titular de la cedula de identidad numero V- 4.741.835, y de mi igual domicilio; por “COBRO DE BOLIVARES”.
En fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Once (2011), el ciudadano MANUEL ANTONIO VERGEL, parte demandada y la apoderada judicial de la parte actora Abogada AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ, identificados en actas, mediante convenimiento celebrado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la circunscripción judicial del Estado Zulia, acordaron: ofrezco dar en pago de la obligación la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) de la forma siguiente: En este acto la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) en cheque numero 03000023 del Banco Occidental de Descuento….Omisis…..y la cantidad de Un Mil Bolívares en efectivo que serán entregados para el día de mañana y el resto de la deuda será cancelada por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales a partir del 15 de Julio del presente año con opción en 2 partes y para el mes de Diciembre se cancelará 2 cuotas, es decir la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) finalizando el pago total n el mes de junio del año 2012……Omisis…..En este estado la apoderada judicial de la parte actora, Abog Aidimar Carrasco, antes identificada, expuso: Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por el demandado, así mismo el cheque antes mencionado a reserva de conformar si provee de fondos de dinero para mi satisfacción……..Omisis…. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente….Omisis…..
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora la Homologación del Convemiento efectuado, solo esta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES” seguido por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ contra MANUEL ANTONIO VERGEL, antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y no se archiva por estar pendiente de obligación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiún (21) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 178- 2011.-
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