Solicitud Nº 6929.
Sentencia: Nº 94.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el No S-6.929, se le dio entrada, y ordeno numerar para luego resolver por Auto Separado.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ y ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.087.164 y V-7.840.042, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 59.847, respectivamente, y alegan lo siguiente: “Que en fecha 27 de septiembre de dos mil siete, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, dictó Sentencia de Divorcio según estipulado en el artículo 185 del Código Civil, la cual quedó definitivamente firme en fecha 02 de noviembre del mismo año. Que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, de la siguiente manera: PRIMERO: El inmueble constituido por un apartamento, signado con el numero PB-A, Planta Baja del Edificio A del Conjunto Residencial Costalago Uno, ubicado en la avenida 31 (sector Campo Elías), en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, alinderado este edificio así: NORTE: propiedad de Luisa Elena Díaz Vicuña; SUR: Calle Las Acacias; ESTE: que es su frente, la avenida 31 y OESTE: propiedades de Elis Vargas de Chirinos, Héctor Villasmil, Enrique Portillo y Orangel Castro. Dicho apartamento tiene un área de construcción aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (85,59 mts2), alinderado así: NORTE: fachada norte que da al apartamento PB-D y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del Edificio que da hacia la avenida 31; OESTE: Apartamento PB-B; por la parte de arriba el Apartamento 1-A, por la parte de abajo el suelo sobre el cual se levanta el edificio, y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, tres (03) habitaciones, cocina, lavandería, dos (02) salas sanitarias, correspondiéndole un puesto de estacionamiento de seis metros de largo (6 mts) por dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho, con una superficie de quince metros cuadrados (15 mts2), demarcado con pintura e identificado con las mismas siglas del apartamento en la segunda zona, situada al norte del área general del estacionamiento. Así mismo le corresponde una cuota de partición de 3.125% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial Costalago Uno, cuyo documento de condominio fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), anotado bajo el numero 8, Protocolo Primero, Tomo 2. Dicho apartamento fue adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, según documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el numero 14, protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre de ese año, el cual consignaron en copia fotostática constante de cuatro (04) folios útiles; el cual se adjudica en forma absoluta, pura y simple a la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual es titular ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, se transfieren en su totalidad a la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ. SEGUNDO: Un inmueble (01) compuesto por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida identificad con el numero 14, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL “ANGEL”, situado en la avenida Intercomunal, esquina con callejón 94, en el sector delicias viejas, Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie total de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (128,37 mts2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área individual de CIENTO CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (141,78 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: sala comedor, cocina, pantry, lavandero, baño para visitas y cochera. Planta alta: antesala de entrada a las habitaciones, habitación principal con su baño, dos (02) habitaciones con un baño en común. La referida vivienda esta edificada con paredes de bloques, sus bases en vigas y concreto armado, techos de platabanda y tejas criollas en algunas áreas, pisos de cementos, con puertas de madera entamboradas con cerraduras de pomos en baños y habitaciones, puertas de maderas entamboradas con tiradores en closet, puerta de metal con cerrada de seguridad en la entrada principal y posterior, ventanas tipo corrediza en aluminio blanco y vidrio bronce, tanque subterráneo de almacenamiento de agua potable con concreto armado, tuberías de aguas blancas (fría y caliente) y aguas negras, tuberías para agua de lluvias, instalaciones eléctricas con puntos ya listo para la instalación de iluminarías, así como puntos para apagadores y tomas de corrientes para 110 y 120 voltios, instalaciones para gas domestico por tuberías. Los techos de la vivienda son de placa con impermeabilización de manto asfáltico de tres milímetros (3 mm), puntos dispuestos para la instalación de teléfonos e instalación de televisión por cable, dos (02) puestos de estacionamientos propios, uno (01) ubicado en la cochera y el otro ubicado fuera y en frente de la cochera de la casa, dentro de la misma parcela en particular; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con via interna y mide siete metros con sesenta y seis centímetros (7,66 mts); SUR: Linda con callejón 94 y mide siete metros con cincuenta y siete centímetros (7,57 mts); ESTE: Linda con parcela N° 13 y mide dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros (16,58 mts); OESTE: Linda con parcela Nº 15 y mide diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 mts) su frente. El área porcentual de la parcela Nº 14 así como sus áreas comunes con respecto al total del área del desarrollo es de 3.53%, todo de acuerdo con lo estipulado en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2007, bajo el numero 16, Tomo 4, Protocolo Primero. El inmueble descrito se encuentra identificado con el Nº Catastral 06-11-40-44, según consta en Resolución Nº 82-07 de fecha 15 de febrero de 2007, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Cabimas del estado Zulia. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, de la siguiente manera: Primero: En comunidad conyugal la opción a compra celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha catorce (14) de febrero de 2007, anotado bajo el numero 5, tomo 2-A. SEGUNDO: Según documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), anotado bajo el numero 26, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de ese año, el cual consignaron en copias fotostática constante de cuatro (04) folios útiles; el cual se adjudica en forma pura y simple a la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, se transfieren en su totalidad a la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ. TERCERO: Todos lo bienes muebles que se encuentran en los inmuebles descritos en los dos primeros puntos, tales como juegos de recibos, juego de comedor, juegos de camas matrimonial e individual, mesas, televisores, aires acondicionados, neveras, cocinas, utensilios de cocinas, sabanas, toallas, etc. Los cuales fueron adquiridos a lo largo de los años por ambos cónyuges; los cuales se adjudica en forma pura y simple a la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, se transfieren en su totalidad a la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ. CUARTO: Cincuenta mil (50.000) acciones nominativas de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO CABIMAS INTERNACIONAL TOURS COMPAÑÍA ANONIMA (VIAJES CABITOURS, C.A), domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia. Dichas acciones fueron adquiridas para la comunidad conyugal por la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, según consta en el documento constitutivo de dicha sociedad, debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha siete (07) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el numero 48, Tomo 6-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, de fecha diez (10) de junio de dos mil seis (2006), protocolizado por ante la misma oficina de registro mercantil en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), bajo el numero 40, Tomo 11-A, de cuyas actas consignamos copias fotostática constante de once (11) folios útiles; los cuales se adjudica en forma pura y simple a la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, se transfieren en su totalidad a la ciudadana MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ. QUINTA: El vehiculo automotriz con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO HLX 1.8 8.V RS2; AÑO: 2007; COLOR: GRIS SCANDIUM; SERIAL DEL MOTOR: 178F50387357687; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158K72899002; PLACA: VCT-250; USO: PARTICULAR, DE LA CUAL SE ANEXA COPIA FOTOSTATICA CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTIL; el cual se adjudica en forma pura y simple al ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, se transfieren en su totalidad al ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY. SEIS: La totalidad del capital de la firma unipersonal que lleva por nombre “COPY CENTER, de ALFREDO SANCHEZ NERY”. Dicha firma fue adquirida para la comunidad conyugal por el conyugue ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, según consta en documento constitutivo de la firma, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el numero 9, Tomo 2-B, de la cual anexamos copias fotostática constante de dos (02) folios útiles; el cual se adjudica en forma pura y simple al ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos sobre el mismo del cual era titular MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ, se transfieren en su totalidad al ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY.
Consta en actas a los folios nueve (09) al trece (13) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, dictada en fecha 27 de septiembre de dos mil siete (2007), donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ y ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, y por auto de fecha 02 de noviembre del mismo año, fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos MARIANELYS SANCHEZ GONZALEZ y ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.087.164 y V-7.840.042, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 59.847, respectivamente. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA.
En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
|