Expediente N° 5.863-10
Sentencia N° 106

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de RESOLUCIÓN DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A , representada por su apoderada judicial Abogada ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.523.317, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578, según documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 16 de Abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL POSADA SANDREA CONST & SERVICIOS, C.A. Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 39, Tomo 10, de fecha 16 de Septiembre de 1996 y domiciliada en Santa Rita, representada por el ciudadano WILLIAM POSADA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.302.506, en su carácter de Presidente.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2010, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación de la demandada; con esta misma fecha se dejó constancia que no fueron librados los recaudos por no haber sido consignadas las copias simples respectivas.
En fecha 09 de Junio de 2010, la abogada ENDRINA FERNÁNDEZ, consignó copias simples del libelo de la demanda y de su auto de admisión a los fines de que se libren los recaudos de citación correspondientes; asimismo, indico la dirección donde ha de practicarse la misma; la cual fue librada en la misma fecha.
Corre inserto al folio veinte (20), exposición del Alguacil de este Tribunal, de fecha 22 de Junio de 2010, mediante el cual manifiesta al Tribunal el motivo por el cual no pudo practicar la Citación de la empresa demandada, consignando la boleta de Citación y los recaudos que le fueron entregados.
En fecha 02 de Julio de 2010, la Abogada Endrina Fernández, solicitó al Tribunal se ordene la Citación por Carteles de la parte demandada.
Consta al folio treinta (30), auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2010, mediante el cual provee de conformidad con lo solicitado y ordena librar los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se libraron en la misma fecha.
En fecha 22 de Marzo de 2011, la Abogada Endrina Fernández, consignó los ejemplares de los periódicos La Verdad y El Regional, donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada; los cuales fueron agregados a las actas que conforman el expediente.
Corre inserto al folio treinta y ocho (38), exposición de la Secretaria de este Juzgado mediante la cual manifiesta haber fijado el Cartel librado en esa causa en el portón frontal del inmueble de la demandada, dando cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa que desde esta última fecha, no se ha celebrado ningún acto de impulso procesal ni de procedimiento por la parte actora, habiendo transcurrido en este Tribunal cuarenta y cinco (45) días término éste más del previsto en la ley para que quede extinguida la instancia.
A los fines de decidir este Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”…

Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:
..“Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO”...

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCIÓN DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A , representada por su apoderada judicial Abogada ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.523.317, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578, según documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 16 de Abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL POSADA SANDREA CONST & SERVICIOS, C.A. Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 39, Tomo 10, de fecha 16 de Septiembre de 1996 y domiciliada en Santa Rita, representada por el ciudadano WILLIAM POSADA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.302.506, en su carácter de Presidente.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dicto y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente resolución por secretaria.