Nº S-6577
SENTENCIA Nº 45.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con fecha 15 de Marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada a solicitud presentada por los ciudadanos ANICARLIS EMMA OTAIZA RAMOS y JOSÉ ALEXANDER MEDINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.768.702 y V-8.895.023, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio LUDARKYS ZOIRE CAICEDO ZAMBRANO y MIREYA RAMONES VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.117 y 47.081, respectivamente, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, este Juzgado dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Cursan en actas diligencias suscritas por los solicitantes asistidos de Abogados mediante las cuales solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ANICARLIS EMMA OTAIZA RAMOS y JOSÉ ALEXANDER MEDINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.768.702 y V-8.895.023 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representados por sus Apoderados Judiciales, Abogados MAYRELIS REYES DE VALERIO, ELIZABETH PIÑA S. y WILLIAM JOSÉ CABRERA ÁÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.838, 35.320 y 40.981, respectivamente. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.