En la misma fecha de hoy, veintidós de junio del año dos mil once, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventivo de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano HELI RAMÓN PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-4.990.346, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEON GUEDEZ, C. A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, Abogado en ejercicio HELI RAMÓN PETIT, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.084, en un inmueble donde funciona la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal (antes Banfoandes), Sucursal Machiques, ubicada en la Av. Santa Teresa, con calle Lara, en la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse RITA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.375.098, en su condición de Sub Gerente de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente el demandado, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal requiera de la notificada la información en relación a la cuenta N° 01750104620070635383, de esta institución financiera, de la cual es titular el demandado, y el saldo que presente. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere a la notificada informe en este acto si el demandado es titular de la cuenta N° 01750104620070635383, y en caso de ser positiva su respuesta, le informe al Tribunal si el saldo de la misma es suficiente para cubrir el monto ordenado a embargar en caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero, es decir, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 23.229,oo), que corresponde a la cantidad de dinero demandada; mas la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 5.807,25), que equivalen al 25% de la cantidad demandada, por concepto de honorarios profesionales, o en caso de que sea inferior, que informe el saldo da dicha cuenta. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, la notificada manifestó que tal cuenta presenta el titular y el monto disponible siguiente: Cuenta Corriente N° 01750104620070635383, con un monto de Bs. F. 11.730,17, cuyo titular es la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LEON GUEDEZ, C. A.- En este estado, presentes el ejecutante, ya identificado, expuso: “Señalamos al Tribunal para ser embargadas, las cantidades de dinero disponibles en la cuenta bancaria antes referida, cuyo titular es la demandada de autos. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente, las cantidades de dinero señaladas en la Cuenta Corriente N° 01750104620070635383, de la financiera Banco Bicentenario Banco Universal (antes Banfoandes), Sucursal Machiques, cuyo titular es la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LEON GUEDEZ, C. A., es decir, la cantidad de Bs. F. 11.730,17, y se ordena la elaboración de cheque de gerencia, con cargo a dicha cuenta, a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente la notificada, ya identificada, expuso: “En este momento no puedo elaborar el cheque de gerencia requerido por el Tribunal, ya que debo enviar todos los recaudos relacionados con esta ejecución a Operaciones Bancarias, para que me autoricen a la elaboración del mismo. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, requiere nuevamente a la notificada a darle cumplimiento a la orden emanada del Tribunal, en el sentido de hacer entrega de la cantidad de dinero que ya ha sido embargada formalmente, mediante la elaboración del respectivo cheque de gerencia, según los términos establecidos en el Despacho de Exhorto. En este estado presente la notificada, ya identificada, expuso: “Insisto al Tribunal que me es imposible elaborar el cheque de gerencia por instrucciones recibidas del departamento legal quien debe revisar el caso y autorizar lo que corresponde. Es todo”.- En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal requiera de la notificada el tiempo en que pretende responder la orden del Tribunal. Es todo”. En este estado presente la notificada, ya identificada, expuso: “No manejo esa información. Es todo”. En este estado, presente el demandante, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal de por finalizado este acto y se traslade a los sitios que posteriormente señalaré. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena trasladarse de inmediato a los sitios que indicare la parte ejecutante. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante,

La Notificada,
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.